martes, 10 de septiembre de 2013

La quiebra y los derechos de los Trabajadores II

Como decíamos, los trabajadores y trabajadoras una vez despedidos de la empresa en quiebra podrán concurrir al Tribunal que la declaro a objeto de solicitar el pago de las deudas que se ex empleador mantenga con ellos.

Pues bien, el pago de estas deudas laborales se puede efectuar por lo que se denomina “pago administrativo” o del tradicional pago judicial.

En todo caso, para cursar estos pagos el trabajador (a) debe tener los antecedentes que justifiquen la deuda y en la medida que existan fondos,  debiendo el Síndico prorrateará los recursos de que disponga, para efectos de efectuar el pago a los ex trabajadores (as).

El acto por el cual el trabajador o trabajadora concurre al Tribunal de la Quiebra, debidamente representado por un abogado, con el objeto de solicitar que se le pague su crédito, acompañando los documentos que los acrediten se conoce como “verificación de créditos

Si bien es cierto el crédito que hace valer el trabajador en la quiebra tiene preferencias por sobre otros créditos, existen ciertos límites en esas preferencias. Por ende, el saldo que excede el límite de  la preferencia, será considerado “valista”, en otras palabras, no tendrá preferencia para su pago, “se coloca al final de la fila”.

Así, en el caso de las indemnizaciones se pagarán en forma preferente hasta tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 10 años, esto es, 30 ingresos mínimos mensuales.

En todo caso ¿cuales son las prestaciones laborales gozan  de “preferencia” para su pago? Gozan de tal preferencia:
·        las remuneraciones;
·        las asignaciones familiares;
·        los feriados legales y proporcionales;
·        las cotizaciones previsionales adeudadas a organismos de previsión y,
·        las indemnizaciones legales y convencionales por término de contrato

Cabe preguntarse por lo que ocurre con los sindicatos de una empresa cuando esta ha sido declarada en quiebra: Pues bien, al igual que los contratos individuales, las organizaciones sindicales no se extinguirán por la sola declaración de quiebra, de modo que estos subsistirán mientras exista la empresa o no concurra una causal de disolución.

En consecuencia, tanto los trabajadores, individualmente considerados, como las organizaciones colectivas podrán interponer denuncias o reclamos ante la Inspección del Trabajo o incluso demandas ante Tribunales en contra del actual administrador de la empresa (el síndico), por eventuales infracciones laborales mientras dure tal quiebra


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Abogados

1 comentario:

  1. Interesante, pero que pasa con el trabajador despedido antes de la quiebra que no le han pagado su finiquito y tiene una demanda de por medio realizada antes de la quiebra también y la sentencia que esta a su favor se dicto después de la quiebra.
    Buena pregunta...

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