Como decíamos,
los trabajadores y trabajadoras una vez despedidos de la empresa en quiebra
podrán concurrir al Tribunal que la declaro a objeto de solicitar el pago de
las deudas que se ex empleador mantenga con ellos.
Pues bien, el
pago de estas deudas laborales se
puede efectuar por lo que se denomina “pago administrativo” o del tradicional pago
judicial.
En todo caso,
para cursar estos pagos el trabajador (a) debe tener los antecedentes que
justifiquen la deuda y en la medida que existan fondos, debiendo el Síndico prorrateará los recursos de que disponga, para efectos de
efectuar el pago a los ex trabajadores (as).
El acto por el
cual el trabajador o trabajadora concurre al Tribunal de la Quiebra, debidamente
representado por un abogado, con el objeto de solicitar que se le pague su
crédito, acompañando los documentos que los acrediten se conoce como “verificación de créditos”
Si bien es
cierto el crédito que hace valer el trabajador
en la quiebra tiene preferencias por sobre otros créditos, existen ciertos
límites en esas preferencias. Por ende, el saldo que excede el límite de la preferencia, será considerado “valista”, en otras palabras, no tendrá preferencia
para su pago, “se coloca al final de la fila”.
Así, en el caso
de las indemnizaciones se pagarán en
forma preferente hasta tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio
y fracción superior a seis meses, con un tope de 10 años, esto es, 30 ingresos
mínimos mensuales.
En todo caso ¿cuales
son las prestaciones laborales gozan de
“preferencia” para su pago? Gozan de tal preferencia:
·
las remuneraciones;
·
las asignaciones familiares;
·
los feriados legales y proporcionales;
·
las cotizaciones previsionales adeudadas a organismos de
previsión y,
·
las indemnizaciones legales y convencionales por término
de contrato
Cabe preguntarse
por lo que ocurre con los sindicatos
de una empresa cuando esta ha sido declarada en quiebra: Pues bien, al igual
que los contratos individuales, las organizaciones sindicales no se extinguirán
por la sola declaración de quiebra, de modo que estos subsistirán mientras
exista la empresa o no concurra una causal de disolución.
En consecuencia,
tanto los trabajadores, individualmente considerados, como las organizaciones
colectivas podrán interponer denuncias o reclamos ante la Inspección del Trabajo o incluso demandas ante Tribunales en contra
del actual administrador de la empresa (el síndico), por eventuales
infracciones laborales mientras dure tal quiebra
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Interesante, pero que pasa con el trabajador despedido antes de la quiebra que no le han pagado su finiquito y tiene una demanda de por medio realizada antes de la quiebra también y la sentencia que esta a su favor se dicto después de la quiebra.
ResponderEliminarBuena pregunta...