¿Qué ocurriría si en mi contrato de trabajo pacto con mi empleador una remuneración de
$500.000 y después de un año, por mi buen desempeño y sin que tal cláusula sea
modificada, comienzo a “ganar” $700.000, o si, habiendo sido contratado como
analista, por mucho tiempo desempeño la labor de jefe y se me reconoce como tal
en los correos e instrucciones?
¿Podría la empresa después, desconocer lo que ha
ocurrido en la práctica por mucho tiempo, volver a pagarme $500.000 u
ordenarme que vuelva a mi función de analista quitándome la “jefatura”? ¿No
tiene ningún valor la modificación que el contrato
de trabajo original experimento en la "práctica" por mucho tiempo?
En general se tiende a pensar que las cláusulas o “condiciones”
del contrato son sólo aquellas que se han escriturado en el documento que
firman empleador y trabajador, de modo que si en la práctica el contrato de
trabajo se ha modificado o llevado a cabo de otra forma distinta no tendrá ningún
valor, puesto que solo vale “lo escrito”.
Pero aquello en realidad no es tan así, y por una
razón muy sencilla, y esta razón es que en derecho
laboral la ley le da una gran importancia a la forma en que las mismas
partes del contrato (trabajador o trabajadora y la empresa), lo han llevado a la
práctica.
Así, se puede entender que estas cláusulas del contrato de trabajo son aquellas que
las partes han acordado de manera tácita, esto es, por
medio de acuerdos no explícitos sobre diversos aspectos de la relación de
trabajo, que se manifiestan principalmente
a través de la conducta reiterada de las partes.
La Dirección del Trabajo ha señalado sobre este tipo
de cláusulas lo siguiente:
"Una relación laboral expresada a través de un
contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las
estipulaciones del mismo sino que deben
entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan
de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas
relativas a funciones, jornada, etc., que si bien no fueron contempladas en
las estipulaciones escritas, han sido
constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con
anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento
tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una
cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato
respectivo".
La justificación de este tipo de cláusulas se
encuentra en la naturaleza consensual del
contrato individual de trabajo, esto es, al hecho de que la ley sólo exige para que el contrato se entienda perfeccionado el
consentimiento de las partes, sin exigir formalidad alguna, para dichos
efectos, ni de carácter público ni privado (otra cosa distinta es que el mismo
legislador exija, para facilitar la prueba al trabajador o trabajadora, que este
contrato se le escriture dentro de los primeros quince días como regla general).
De hecho una cláusula
tácita es igual que cualquier otra cláusula del contrato individual de
trabajo, por ende, puede recaer sobre todas las materias que son objeto de
regulación de dicho contrato (beneficios, remuneraciones, jornada, condiciones
de trabajo, etc.).
Lo importante entonces, para determinar si existe o no
una cláusula de este tipo, es que se manifieste a través de actos que, reiterados
en el tiempo, permitan establecer de manera inequívoca la voluntad tácita de
las partes.
Son tan relevantes este tipo de cláusulas que
perfectamente pueden modificar un texto escrito y expresamente acordado por las
partes del contrato.
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