martes, 10 de julio de 2012

Proyecto de ley sobre Acoso Laboral

Con fecha 04 de Julio del presente año se aprobó en la Cámara de Diputados (en el tercer trámite constitucional), el hasta ahora proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo (además del Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios Municipales), en materias del Acoso Laboral, faltando sólo su promulgación y publicación para que entre en vigencia. 

La próxima ley parte por señalar que el Acoso Laboral es contrario a la dignidad de la persona, y lo define como:

“… toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”

En consecuencia, para estar frente a un Acoso Laboral es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1.      Conductas de agresión u hostigamiento reiteradas,
2.      Que sean ejercidas por el empleador o por trabajadores (acoso vertical u horizontal),
3.      En contra de otro u otros trabajadores, y
4.      Cuyo resultado es el menoscabo, maltrato o humillación, o la amenaza o perjuicio de la situación laboral o de las oportunidades en el empleo del afectado.


Al igual que las demás materias relativas a tutelas laborales (ver nota de este blog de fecha de 06/03/2012), se establece que en caso de denuncia la Dirección del Trabajo deberá someterla a un proceso de mediación administrativa y en el evento de que no se corrigieran tales, eventuales, infracciones se deberá poner en conocimiento de tales hechos ante los Tribunales Laborales.

La conducta de Acoso Laboral dará pie para subsumir tal conducta dentro de los casos contemplados en el numeral primero del artículo 160 del Código del Trabajo (aquellos que son de responsabilidad del trabajador y que no dan derecho a indemnización).

Desde el punto de vista del trabajador acosado, le dará derecho a poner término a la relación laboral mediante el expediente del despido indirecto (ver nota de este blog del 05/03/2012) y con ello exigir la indemnización por año de servicio aumentada en un 80%.

No lo señala el proyecto de ley, pero será recomendable establecer un procedimiento de reclamo dentro del Reglamento Interno para los casos del Acoso Laboral, o cuando menos, usar el ya contemplado para efectos del acoso sexual.

Finalmente, cabe mencionar, que el hasta ahora proyecto de ley se coloca en la situación de denuncias falsas, estableciendo que el que hubiese invocado tal causal:
  falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan."


¿Quieres saber más? Asesórate con nosotros.



Llámanos al (56 - 2)  2 425 94 04


Abogados