miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Cómo se constituye un Sindicato?

La formación de un sindicato deberá respetar el siguiente procedimiento:

1.      El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.

2.      Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar (lo veremos más adelante).

3.      En esta asamblea, debe:
a) aprobarse los estatutos y
b) proceder a la elección del directorio,
c) todo esto quedará registrado en un acta correspondiente.

4.      Se requerirá, necesariamente, la presencia de un ministro de fe: Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios del Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

5.      Las votaciones serán siempre secretas y personales.

6.  El acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos, certificados por el ministro de fe, deben depositarse en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la organización, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de la asamblea constituyente.

7.      El sindicato adquirirá su personalidad jurídica inmediatamente de efectuar el depósito de los estatutos y del acta de constitución.

8.      De no efectuarse este depósito en el plazo antes referido, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva.

9.    Es importante tener presente que los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días

Para efectos de establecer el quórum necesario para constituir un sindicato en el sector privado tendremos que estar al tipo de trabajadores que se afilian a este.
Así, distinguimos entre sindicatos:
·        de empresa,
·        de establecimiento,
·        interempresa,
·        de trabajadores independientes y
·        de trabajadores transitorios.

En el primer caso, esto es, los Sindicatos de Empresa, se tratará por cierto de aquellos que agrupan sólo a trabajadores de una misma empresa y para ello tendremos que atender a la definición que nuestro propio Código Laboral nos da sobre empresa.

Por su parte, los Sindicatos Interempresa serán aquellos que agrupan a trabajadores de “dos o más empleadores distintos”.

Los Sindicatos de Trabajadores Transitorios o Eventuales, serán aquellos que agrupa a trabajadores que laboran en forma temporal, cíclica o intermitente quienes pueden mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.

Los Sindicatos de Trabajadores Independientes, son aquellos que agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno
Finalmente, la ley laboral permite que se puedan constituir “otros tipos de
Sindicatos”, los cuales tendrán como únicos requisitos el tener un quórum de constitución de 25 trabajadores.

Ahora, la pregunta es, ¿cuáles son los requisitos de quórum para la constitución de estos sindicatos

Habrá que distinguir:
1           1.  Empresas con más de 50 trabajadores:
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá el concurso mínimo de 25 trabajadores que representen el 10% del total de los que presten servicios en ella.
En el evento que no exista sindicato vigente pueden constituir una organización sindical, al menos, ocho trabajadores quienes deberán completar el quórum señalado en el plazo máximo de un año bajo apercibimiento de tener por caducada la personalidad jurídica.
          2. Empresas de 50 o menos trabajadores:
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá el concurso mínimo de 8 trabajadores.
          3. Empresas con más de un establecimiento:
El Código del Trabajo dispone, que, si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento (concepto que lo define la Dirección del Trabajo).
          4. Trabajadores transitorios, independientes, otro tipo de sindicatos:
A la asamblea de constitución deberá concurrir un mínimo de 25 trabajadores. En el caso de los sindicatos interempresa deberán participar trabajadores a lo menos de dos empleadores diferentes.

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