martes, 25 de septiembre de 2012

La Ley Antidiscriminación y lo Laboral (N° 20.609)

Hace ya algo más de un mes, fue publicada la ley N° 20.609, que establece un sistema de garantías para el ejercicio de los derechos y libertades de las personas reconocidos por la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, evitando la comisión de actos de discriminación arbitraria a su respecto.
 
Es la misma ley la que parte por aclarar que su objeto fundamental es instaurar “un mecanismo judicial” que permita restablecer el imperio del derecho, en todos aquellos casos en que se cometa un acto de discriminación arbitraria. 
        
La ley en su artículo nos da una larga, pero clara, definición de lo que se debe entender por “discriminación arbitraria”. Esta sería: 
"...toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad."
 
Sin embargo, nos aclara el legislador, se consideran razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que no obstante fundarse en alguno de los criterios antes mencionados, se encuentren justificadas por el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental de la Constitución Política, oartículo 19 de la Constitución Política de  en otra causa constitucionalmente legítima. 
 
Tal como ya hemos visto en otras notas, en materia laboral el principio de no discriminación ya se encuentra establecido en distintas normas, tanto constitucionales como legales.

Pero todas, la laboral y la nueva ley son compatibles y están unidas en términos de erradicar las conductas y comportamientos  discriminatorios (ej. Nuestros artículos 2° y 62 bis,  del Código del Trabajo). Por ende, esta nueva ley, importante en el contexto normativo general, no agrega mucha novedad en el orden laboral, ya que el legislador ya habría proscrito estas conductas hacía mucho tiempo.

 
Más aún, en lo personal pensamos que la nueva normativa incluso es más restrictiva que la laboral ya que señala expresamente limitaciones a la no discriminación. 
 


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