martes, 6 de marzo de 2012

La Carta de despido:

Quizás, una de las mayores modificaciones que ha venido experimentado la legislación laboral en el último tiempo tiene que ver con el estándar de exigencia a cumplir, al momento de desvincular a una trabajadora o trabajador.

Un documento que, en apariencia, es meramente formal como lo es la carta de despido, puede constituir la diferencia entre judicializar o no un despido y más aún con ganar o perder un juicio.

De acuerdo a la exigencia que el legislador ha impuesto a la carta de despido (antes establecido así por los fallos de los Tribunales de Justicia), es necesario cumplir cierto estándar en las mismas.

Hay que recordar que el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo establece que la carta de despido: “…deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”.

Como si esto no bastara, más adelante, el mismo cuerpo legal establece en su artículo 454 que: “…No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”

En consecuencia, la denominada carta de despido es “el” lugar (y su expedición, el momento), donde la empresa debe exponer toda su fundamentación jurídica y fáctica del despido.

No es posible más tarde, agregar, adicionar o modificar nada, ni aún al momento de contestar una demanda. En consecuencia, se recomienda que estas cartas de despido, y particularmente las de carácter complejo, por su potencial judicialización, sean visadas previamente por un abogado.

Más aún, algunos jueces laborales han determinado que cuando estas cartas de despido no cumplen requisitos mínimos, por ejemplo señalan vagamente una causal y nada dicen de los hechos en que tal se fundamentaría, nacen viciadas y por ende, no se someten a prueba en la etapa de la audiencia preparatoria. Esto último se traduce a que el punto simplemente se encuentra perdido y por ende la causal y la justificación del despido.

Un claro ejemplo de lo anterior es la típica carta de despido que señala que se despide al trabajador por “Necesidades de la Empresa” y al momento de establecer los hechos en que tal causal se apoya, establece que: “consisten en la racionalización de la empresa que se lleva a cabo y que obligan a su separación”.

Pues bien, ¿qué tipo de racionalización?, ¿desde cuando y hasta cuando?, ¿Qué áreas abarca?, ¿cómo y por qué esa racionalización afecta al trabajador(a)? Etc.

Obviamente, una carta como esta no pasa el menor filtro de legalidad y podría significar, en el evento que pase a tribunales, que la causa nazca perdida, al menos en materia de indemnizaciones y recargos legales, sin perjuicio de servir de fundamento para tutelas laborales.


¿Quieres saber más? Asesórate con nosotros.


Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboralista

21 comentarios:

  1. Estimado Santiago, quisiera consultarte cuando existe un Contrato a Plazo Fijo, este puede ser extendido solamentente a 18 días, o se requiere que sea a mes vencido o 30 días.

    Saludos cordiales,

    Rodrigo Olivares Mellado

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  2. Estimado Santiago, sería posible me contaras al existir Contrato a Plazo Fijo durante 9 años consecutivos, es legalmente obligatoria una carta de desafiliación? Esto porque, dado el tiempo de servicio, se sub-entiende, por parte del trabajador, al menos, que continuarás en la institución. Es impactante, saber en el momento de una supuesta y asumida reincorporación, que ya no habrá renovación de contrato y que estás desvinculado definitivamente.

    Saludos y gracias por tu amable respuesta.

    V.I.Hernández

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  3. Hola V.I. El punto es más fácil de lo que imaginas. La ley no mira con buenos ojos estos contratos a plazo fijo, por lo que les pone varios topes. La regla general es que estos contratos no pueden durar más de un año (en el caso de los profesonales el tope es de dos). En el evento que el contrato se extienda más allá de ese plazo "por la sola disposición de la ley", se convierte en un contrato indefinido, aunque no se estipule por escrito. Ahora, ocurrido aquello por cierto se tiene que avisar el despido según lo establece la ley.
    Saludos
    Santiago

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  4. Hola Rodrigo: En realidad las posibilidades son variadas. Como decía en la respuesta anterior, la regla general es que el contrato a plazo fijo puede durar hasta un año y dentro de ese año lo puedo renovar una sola vez. Así, yo empleador podría establecer un contrato de plazo fijo de dos días y después renovarlo por otro de 363 días (y jugar con esa combinación), pero no podré extenderme más del año, ni renovarlo más de una vez. Saludos, Santiago

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  5. Que buena noticias que ustedes los despidos respondan consultas por internet. gracias

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  6. Tengo unas preguntas: ¿Es un deber para el empleador hacer entrega de la carta de despido al trabajador? Si es así, ¿que ocurre en los casos en no se efectúa tal entrega? ¿podría tener alguna incidencia en un juicio posterior?.
    Gracias de antemano.

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  7. A mi marido le han dado una carta de despido con efectos a partir del 30 de noviembre. No se la han dado firmada por la empresa. Y él dice que no va a firmar nada. En la carta reconoce la empresa que el despido es improcente. Pero él no quiere ni oir hablar del tema.Quiere ir a por su salario el día 30 de noviembre y no firmar finiquito ni carta ni nada. ¿Qué le puede pasar? Muchas gracias.

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  8. hola:
    Amigos

    trabajo desde el 26 de marzo de 2013, en la administracion de una obra , no me renovaron el 26 de abril , ya que mi contrato era por un mes , pero el 31 de mayome hicieron un anexo indefinidoy el dia 5 de agosto de 2013 me dicen trabajo hasta el 30 del mismo mes 2 dias despues me entregaron una carta la cual no quise firmar , ya que consulte y me dijeron que no se ajusta a derecho me puden orientar muchas gracias

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  9. >mi carta de despido dice "necesidades de la empresa" pero ya hay otra persona trabajando en mi cargo y gana mas que yo incluso, debo firmar la carta de aviso y luego demandar o es mejor no firmar la carta??

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  10. Juan, esa es una de los principales argumentos para cuestionar la causal de necesidad de la empresa. Siempre es necesario tener en su poder la carta de despido, es el mejor medio de prueba de tal situación. Luego la cuestionara mediante demanda en Tribunales

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  11. dn santiago me finiquitaron ya paso el mes de abiso y se les acabo el plazo para pagar las inposisiones y el finiquito a la enpresa k pasos asegir se puede aser fui a inpeccion y me dicen que ponga la denuncia el tema es . es muy largo el proseso para k me pagen todo si los denuncio

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  12. lo que procede es un reclamo en al Inspección, es de todas maneras recomendable

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  13. Que sucede si el empleador no firma la carta de despido? Se olvida firmar?

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  14. cómo puedo acreditar entonces que me despidió? no sirve una carta sin firmar

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  15. Hola : Quisiera consultarte; estoy en una situación compleja que me esta llevando a la renuncia,actualmente estuve con licencia de junio hasta noviembre 10 del 2014 con hipotiroidismo subclínico y depresión, estoy con tratamiento con siquiatra y endocrinólogo. Ya he conversado con la empresa para que me despidan y no ha sido posible, el compin no me ha pagado las ultimas dos trayendo problemas con los pagos mensuales, llevo 7 años en la empresa, tengo 3 hijos, es posible tomar el camino del autodespido, tengo hoy antes de las 13:00 para decidirme y tomar una decisión.

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  16. El auto despido debe apoyarse en una causal y hechos de responsabilidad de la empresa. La complicaciones de salud del trabajador o trabajadora no están entre ellas

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  17. Fui despedido por Art.161, Inc.1 Código del trabajo. La carta de despido decía necesidades de la empresa, urgente medidas de reducción de gastos y costos de la Cía, producto de la baja productividad (ventas) y que afecta a todas las áreas y gerencias de la empresa. De acuerdo con ese atenuante se han eliminado funciones y cargos, entre los que se encuentra el de analista contable que yo desarrollaba y de esa forma aprovechar de mejor manera el recurso humano disponible con una nueva re-estructuración. Pregunta. ¿Puede la empresa colocar a alguien a realizar mi trabajo, alguien de la empresa que aun sigue trabajando en ella?, más barata en cuanto a costo, es decir, están trasladando a alguien de otro depto. a mi lugar de trabajo que se supone que se eliminaba. No están contratando a nadie nuevo, sino que es de otro depto. la persona. ¿Es legal que la empresa lo haga de acuerdo a los fundamentos de la carta despido o no?,,,,Sldos y muchas gracias. Guillermo.

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  18. de eso se trata precisamente la causal, la empresa reduce costos y reorganiza sus recursos., Otra cosas habría sido si vuelve a contratar a otra persona para cumplir la misma función

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  19. QUE ALGUIEN ME AYUDE, ME DESPIDIERON VERBALMENTE Y QUE EN CINCO DIAS MAS ME CANCELARAN MI FINIQUITO, PERO TENGO QUE PRESENTARME A TRABAJAR DURANTE ESTOS CINCO DIAS O SI NO SEGUN YO HAGO ABANDONO DE TRABAJO Y NO ME QUIEREN ENTREGAR ALGUN DOCUMNETO QUE JUSTIFIQUE EL QUE YO NO TRABAJE ESTOS DIAS Y NO QUIEREN QUE VAYA A TRABAJAR (NOTA ME ASALTARON CON ARMAS) Y POR EXIGIR SEGURIDAD ME DESPIDIERON VERBALMENTE QUE HAGO LA INSPECCION ESTA CERRADA Y TENGO QUE TRABAJAR HOY

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  20. Hoy el tercer año debia haber firmado mi contrato indefinido, tuve un embarazo complicado y nacio mi hijo de 7 meses prematuro, me citaron el dia de hoy y me hicieron un cuarto contrato a plazo fijo? Todos me dicen que deviera haber sido indefinido, pregunte y me dijieron que solamente por haber estado con licencia no pudieron evaluarme y por esa causa me hicieron este contrato. Y me hablaron mucho de finiquito al acabar con el fuero maternal, por favor necesito su orientacion muchas gracias.

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