martes, 10 de septiembre de 2013

La quiebra y los derechos de los Trabajadores II

Como decíamos, los trabajadores y trabajadoras una vez despedidos de la empresa en quiebra podrán concurrir al Tribunal que la declaro a objeto de solicitar el pago de las deudas que se ex empleador mantenga con ellos.

Pues bien, el pago de estas deudas laborales se puede efectuar por lo que se denomina “pago administrativo” o del tradicional pago judicial.

En todo caso, para cursar estos pagos el trabajador (a) debe tener los antecedentes que justifiquen la deuda y en la medida que existan fondos,  debiendo el Síndico prorrateará los recursos de que disponga, para efectos de efectuar el pago a los ex trabajadores (as).

El acto por el cual el trabajador o trabajadora concurre al Tribunal de la Quiebra, debidamente representado por un abogado, con el objeto de solicitar que se le pague su crédito, acompañando los documentos que los acrediten se conoce como “verificación de créditos

Si bien es cierto el crédito que hace valer el trabajador en la quiebra tiene preferencias por sobre otros créditos, existen ciertos límites en esas preferencias. Por ende, el saldo que excede el límite de  la preferencia, será considerado “valista”, en otras palabras, no tendrá preferencia para su pago, “se coloca al final de la fila”.

Así, en el caso de las indemnizaciones se pagarán en forma preferente hasta tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 10 años, esto es, 30 ingresos mínimos mensuales.

En todo caso ¿cuales son las prestaciones laborales gozan  de “preferencia” para su pago? Gozan de tal preferencia:
·        las remuneraciones;
·        las asignaciones familiares;
·        los feriados legales y proporcionales;
·        las cotizaciones previsionales adeudadas a organismos de previsión y,
·        las indemnizaciones legales y convencionales por término de contrato

Cabe preguntarse por lo que ocurre con los sindicatos de una empresa cuando esta ha sido declarada en quiebra: Pues bien, al igual que los contratos individuales, las organizaciones sindicales no se extinguirán por la sola declaración de quiebra, de modo que estos subsistirán mientras exista la empresa o no concurra una causal de disolución.

En consecuencia, tanto los trabajadores, individualmente considerados, como las organizaciones colectivas podrán interponer denuncias o reclamos ante la Inspección del Trabajo o incluso demandas ante Tribunales en contra del actual administrador de la empresa (el síndico), por eventuales infracciones laborales mientras dure tal quiebra


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Abogados

La quiebra y los derechos de los Trabajadores (as) I ***

Es parte de la actividad empresarial el tener que asumir ciertos riesgos y el mayor de ellos se presenta cuando la empresa ya no puede responder a sus obligaciones (deudas), ya sean estas financieras, comerciales o laborales.

Cuando esto ocurre, y un Tribunal lo constata declarando la quiebra de tal empresa (un registro de estas lleva la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en http://www.superir.gob.cl/ ), comienza un período que principalmente tendrá por objeto enajenar (vender) sus bienes, a fin de pagar sus deudas

La primera pregunta aquí entonces es, un trabajador ¿puede ser considerado acreedor de la propia empresa en que trabaja?

La respuesta es que sí, el trabajador o trabajadora es un acreedor (tiene derecho a exigir algo a otra persona), de su propia empresa cuando esta última le adeude: Cotizaciones, remuneraciones; prestaciones obtenidas en negociaciones colectivas; impuestos; indemnizaciones, etc.

Ahora, como “la quiebra” en definitiva es un juicio, ese trabajador o trabajadora deberá hacerse parte en ese proceso con la asesoría de un abogado, con el objeto de hacer valer tanto la deuda que tiene la empresa con este trabajador o trabajadora, como para señalar al Tribunal si tiene alguna preferencia que lo ubique en un mejor lugar para ser pagado frente a los demás acreedores.

Pero, si la empresa es declarada “en quiebra”, ¿la seguirá administrando sus dueños?: Ya no, porque uno de los primeros efectos de la declaración judicial de quiebra de una empresa es que la administración de la misma pasa al “Sindico de Quiebras”. Desde la declaración en adelante es este Síndico el representante legal de la empresa.

La siguiente pregunta que es necesario hacer es si, ¿el solo hecho que una empresa sea declarada en quiebra significa el término de la relación laboral que tiene el trabajador con esa empresa?

La respuesta aquí es negativa, ya que dependerá de la decisión que tome el nuevo administrador de la empresa (el Síndico). Existen muchos caminos, uno de ellos es el despido o termino del contrato de trabajo, pero en ningún caso el único (Los acreedores reunidos en junta pueden decidir por ejemplo vender la empresa pero como unidad económica).

En todo caso, si esto ocurre (el despido), como ya decíamos, el trabajador o trabajadora deberá hacerse parte del juicio de quiebra para hacer valer sus derechos más reajustes e intereses.

¿Qué tipo de derechos?
Algunos de ellos son:
·        Remuneraciones adeudadas
·        Feriado legal y/o proporcional;
·        Asignaciones familiares;
·        Indemnización sustitutiva de aviso previo;
·        Indemnización por años de servicio;
·        Fueros maternales;
·        Fueros sindicales y,
·        Toda otra prestación adeudada de origen laboral.

*** Ver actualización en http://asesorialaboralsantiagoalbornoz.blogspot.com/2014/10/efectos-laborales-inmediatos-de-la_29.html





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Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboralista