Es parte de la actividad
empresarial el tener que asumir ciertos riesgos y el mayor de ellos se presenta
cuando la empresa ya no puede responder a sus obligaciones (deudas), ya sean estas
financieras, comerciales o laborales.
Cuando esto
ocurre, y un Tribunal lo constata declarando la quiebra de tal empresa (un registro
de estas lleva la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en http://www.superir.gob.cl/ ), comienza un período que
principalmente tendrá por objeto enajenar (vender) sus bienes, a fin de pagar
sus deudas
La primera pregunta
aquí entonces es, un trabajador ¿puede ser considerado acreedor de la propia
empresa en que trabaja?
La respuesta es
que sí, el trabajador o trabajadora es un acreedor (tiene derecho a exigir algo
a otra persona), de su propia empresa cuando esta última le adeude:
Cotizaciones, remuneraciones; prestaciones obtenidas en negociaciones
colectivas; impuestos; indemnizaciones, etc.
Ahora, como “la
quiebra” en definitiva es un juicio, ese trabajador o trabajadora deberá
hacerse parte en ese proceso con la asesoría de un abogado, con el objeto de hacer
valer tanto la deuda que tiene la empresa con este trabajador o trabajadora,
como para señalar al Tribunal si tiene alguna preferencia que lo ubique en un
mejor lugar para ser pagado frente a los demás acreedores.
Pero, si la empresa
es declarada “en quiebra”, ¿la seguirá administrando sus dueños?: Ya no, porque
uno de los primeros efectos de la declaración judicial de quiebra de una empresa
es que la administración de la misma pasa al “Sindico de Quiebras”. Desde la
declaración en adelante es este Síndico el representante legal de la empresa.
La siguiente
pregunta que es necesario hacer es si, ¿el solo hecho que una empresa sea
declarada en quiebra significa el término de la relación laboral que tiene el
trabajador con esa empresa?
La respuesta
aquí es negativa, ya que dependerá de la decisión que tome el nuevo administrador
de la empresa (el Síndico). Existen muchos caminos, uno de ellos es el despido
o termino del contrato de trabajo, pero en ningún caso el único (Los acreedores
reunidos en junta pueden decidir por ejemplo vender la empresa pero como unidad
económica).
En todo caso, si
esto ocurre (el despido), como ya decíamos, el trabajador o trabajadora deberá
hacerse parte del juicio de quiebra para hacer valer sus derechos más reajustes
e intereses.
¿Qué tipo de
derechos?
Algunos de ellos
son:
·
Remuneraciones adeudadas
·
Feriado legal y/o proporcional;
·
Asignaciones familiares;
·
Indemnización sustitutiva de aviso previo;
·
Indemnización por años de servicio;
·
Fueros maternales;
·
Fueros sindicales y,
·
Toda otra prestación adeudada de origen laboral.
*** Ver actualización en http://asesorialaboralsantiagoalbornoz.blogspot.com/2014/10/efectos-laborales-inmediatos-de-la_29.html
¿Quieres
saber más? Asesórate con nosotros.
Llámanos al (56) 22 425 94 04
Abogado Laboralista
¿Que pasa si la empresa no tiene bienes para compensar las indemnizaciones de los trabajadores? Ejemplo: Empresa de ingeniería que arrienda y no tiene otros activos.
ResponderEliminarTodo pago supone que exista capacidad para ello. Una de las tareas del Síndico es establecer si existen bienes de donde pagar a los acreedores y/o si ha existido fraude u ocultamiento de estos
ResponderEliminar