A principios del mes de Junio el gobierno envío un proyecto de Ley que
busca modificar la norma de extranjería vigente desde 1975.
El gobierno sostiene que “la tendencia al alza (de
la inmigración) es sostenida: el año 2001, 27 mil personas recibieron un
permiso de residencia temporal. En 2012, la cifra alcanzó los 100 mil, 3,8
veces más”.
Entre otros el proyecto propone que las actuales
visas (temporarias y sujetas a contratos) sean reemplazadas por dos nuevas
categorías generales: permisos de permanencia transitoria y, en segundo
término, permisos de residencia oficial, temporal y definitiva.
Quizás
el punto sustantivo radica en dar
flexibilidad al actual porcentaje de 15% (como se señalará más adelante),
de trabajadores extranjeros, en
empresas locales.
“El
proyecto excluye de dicho límite a aquellos extranjeros cuyo permiso de residencia o permanencia tenga un plazo
de estadía de menos de un año y no permita postular a la residencia
definitiva”, dice el texto.
Se
agrega que “el objetivo de esta modificación legal es facilitar la
incorporación de personal foráneo en aquellos sectores de la economía que
presentan gran estacionalidad en su demanda de mano de obra. Ello es
principalmente característico del sector agrícola”.
¿Qué
nos dice la ley hoy?
El Código del
Trabajo no señala que a lo menos el 85% de los trabajadores que sirvan para un empleador deberán ser de
nacionalidad chilena. Sin embargo establece determinadas excepciones que
aminoran la rigurosidad de esta norma.
Así, la misma normativa laboral nos señala que se
exceptúa de esta disposición al empleador
que tenga menos de veinticinco trabajadores.
Pero también es interesante saber que la forma de
computar el porcentaje fijado por la ley permite cierta flexibilidad.
Así, se
debe seguir ciertas reglas, a saber:
·
Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que el empleador ocupe dentro del
territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente.
·
Se excluye al
personal técnico especialista que no puede ser reemplazado por trabajadores
chilenos.
·
Se tendrá como
chilenos a los extranjeros cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea
viudo o viuda de cónyuge chileno, y
·
Se considera también como chilenos a los extranjeros residentes por más de 5 años en
el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
En términos generales para que un extranjero pueda
laborar en Chile deberá acreditar previamente su residencia o permanencia legal
en el país y estar debidamente autorizado para trabajar y habilitado para ello.
El Reglamento de Extranjería señala que el extranjero puede ingresar a Chile en
alguna de las siguientes calidades:
a) Turistas:
b) Residentes oficiales:
c) Inmigrantes:
d) Residentes:
¿En cuál de estas se encuentra el trabajador
extranjero?
Dentro de la última calidad señalada en el punto
anterior, encontramos al "Residente
Sujeto a Contrato". Este corresponde al tipo de residencia propia de
extranjeros que van a desarrollar actividades laborales dentro de nuestro país.
Esta calidad de “residente sujeto a contrato” se otorga al extranjero que viene al
país a cumplir un contrato de trabajo, pero también al cónyuge, padre e hijos
de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la
visa. Estos últimos beneficiarios no podrán, sin embargo, realizar actividades
remuneradas en el país.
Los requisitos que
se debe cumplir un extranjero para obtener la residencia sujeta a contrato son:
a) La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal en el país.
b) El contrato de trabajo que le sirve de fundamento
deberá ser firmado en Chile ante Notario,
por el empleador y el trabajador o quien lo represente. Si fuese celebrado en
el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante el agente
diplomático o consular competente y debidamente legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Tratándose de profesionales o técnicos especializados deberán acreditar, con el
título respectivo, debidamente legalizado, su condición de tales. En caso
contrario, deberán comprobar capacidad y conocimientos en la especialidad a que
se dediquen, mediante la presentación de certificado de trabajo u otros
documentos probatorios.
d) Que el ejercicio de la profesión, actividad o
trabajo del contrato, sea indispensable
o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse, para tal
efecto, el informe de la asociación o colegio técnico o profesional respectivo
o del organismo oficial competente.
e) Que las actividades que desempeñará el extranjero
en Chile no sean consideradas como
peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
f) Que, además se verifique que la contratación y el
contrato se ajusten a las disposiciones generales de orden laboral y
previsional que sean atinentes.
Tal contrato deberá contener las cláusulas mínimas que señala nuestra
normativa laboral, pero además el Reglamento exige una cláusula especial dentro del contrato de trabajo del extranjero,
según la cual el empleador se compromete
a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el
pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga.
Como ya señalamos la firma del contrato de trabajo
de un extranjero debe efectuarse ante notario.
Por otra parte, una vez que ocurra la terminación
del contrato de trabajo y suscrito el correspondiente finiquito, el empleador
tiene la obligación de comunicarlo al Ministerio del Interior, en Santiago, y a
las Intendencias o Gobernaciones, en las regiones o provincias.
La terminación del contrato que sirvió de
antecedente para el otorgamiento de la visa, es causal de caducidad de ésta y
de la que se haya otorgado a sus familiares. En este último caso se puede
solicitar una nueva visa o la permanencia definitiva si procediere.
Dado a la inexistencia de una norma de excepción en
el Decreto Ley N° 3.500, y por cierto el principio de igualdad ante la ley, la situación previsional de los extranjeros que trabajan en Chile se
encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia.
Aquello, sin perjuicio de las excepciones legales que
permiten la posibilidad de eximir el
pago de cotizaciones previsionales del trabajador extranjero en cuanto se
cumplan ciertas exigencias.
Nota: Te invitamos a leer otra de nuestros artículos sobre la materia:
http://asesorialaboralsantiagoalbornoz.blogspot.com/2014/06/expatriados.html
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ResponderEliminarasesoria laboral
With regards
Jose
Hola, soy argentina, llevo un año y medio en Chile, tengo visa temporaria, acabo de ser contratada por una Empresa y quiero saber que me corresponde laboralmente, salario, proviciones, afp?
ResponderEliminarGracias
ola soy boliviano y no me dieron una vivienda buena y me asen pagar la luz y trabajo 9 hora y cuando fui a Bolivia yo page mi pasage y ahora q voy a cumplir un año nose si me darán vacaciones
ResponderEliminarYo quisiera saber que beneficios recibo al renunciar, soy de Peru y llevo trabajando desde febrero 2013, hasta la fecha no me han dado vacaciones
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