En
ocasiones, las empresas se plantean la necesidad de establecer distintos
sistemas de control, a veces con el objetivo de detectar eventuales
anomalías o atentados contra la propiedad y, en otras, de descubrir hechos y
conductas que vayan contra la seguridad y salubridad de los trabajadores y la
misma empresa.
Puestos
en esta disyuntiva cabría preguntarse cuales son las facultades de control que tiene la
empresa, y particularmente si estos tiene límites o por el contrario son
absolutos.
Se
ha reconocido por parte de la Dirección del Trabajo que “la ley reconoce la
facultad del empleador de implementar mecanismos de control de los
trabajadores”, derivado de su potestad de mando y dirección, en la medida que
esta se funde en la “facultad del empleador de dirigir y disciplinar la actividad
laborativa", pero, se exige un requisito esencial cual es, "el
respeto a los derechos subjetivos públicos que reconoce la Constitución".
No
podría ser de otra manera ya que es el propio legislador laboral el que, intentando
concordar esta potestad de mando de la empresa con los derechos fundamentales
de los trabajadores, el que ha establecido sendos límites a esta facultad.
Así
nuestro artículo 5º del Código
del Trabajo señala que:
"El
ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como
límite el respeto a las garantías
constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar
la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".
Por
otra parte, el artículo 154 del Código
del Trabajo, señala que:
"… toda medida de control, sólo podrá efectuarse por
medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad
de la medida, para respetar la dignidad del trabajador".
Por
ende, se puede desprender, desde ya, dos conclusiones:
1)
La empresa tiene un poder de control sobre los trabajadores, como una de las
manifestaciones fundamentales del poder jurídico de mando.
2)
Pero, por otro lado, este mismo poder esta limitado en su ejercicio,
mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, que tienen por objeto último
garantizar la dignidad del trabajador y sus derechos fundamentales.
En efecto, la
limitación de los derechos constitucionales de los trabajadores no podrá
verificarse a discreción de los empleadores, sino en la medida que sea idónea y
armónica con la naturaleza de la relación laboral específica de que se trate.
Dichos
requisitos son:
a.
Publicidad. Toda
obligación y prohibición dispuesta por el empleador, que diga relación con
materias de orden, higiene y seguridad, deberá forzosamente contenerse en el
Reglamento Interno.
b.
La medida de control de ser general e imparcial (aleatoria). Su operación no debe significar la vigilancia
exclusiva de un trabajador, sino la de la empresa en su conjunto o de una
unidad o sección dentro de ella.
c.
Principio de proporcionalidad. En ese sentido la medida de
control, debe ser 1. Adecuada e idónea; 2. Necesaria; y 3. Proporcional a la
limitación del derecho. Así, no podría un
sistema de televisión cerrado instalado en la empresa, importar el control de
vestuarios o lugares destinados al cambio de ropa de los trabajadores, o en
baños, ni en las puertas de acceso o salida a los lugares recién señalados.
d.
Principio de Reserva. El empleador deberá mantener reserva
de toda información, así como los datos privados del trabajador a los que tenga
acceso con ocasión de la relación laboral y particularmente de la
medida de control ejercida.
De esta forma, en principio, se podrán
establecer mecanismos de control en la medida que se mantengan a salvaguardas
las garantías constitucionales que podrían eventualmente verse menoscabadas con
la implementación de estas medidas.
Todo ello, siempre y
cuando se cumpla con los demás requisitos exigidos en la ley, especialmente lo
referido a su incorporación al reglamento interno de orden, higiene y seguridad,
sea general y no afecte los derechos constitucionales de los trabajadores, en
particular su intimidad, vida
privada u honra y se guarde reserva de esa información.
¿Quieres saber más? Asesórate con nosotros.
Llámanos al (56) 22 425 94 04
Abogado Laboralista
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu comentario es importante