lunes, 28 de julio de 2014

EL ACOSO SEXUAL


 El Acoso Sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa.

El Acoso Sexual es “un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio”. (OIT)

De dicha definición podemos desprender los elementos caracterizadores de las conductas de Acoso Sexual, siendo éstos:
    •       Comportamiento de índole o carácter sexual,
    •       No consentido por la persona a la que va dirigido, y
    •       Que incide negativamente en la situación laboral de la misma.



En nuestro país, fue la ley Nº 20.005 (18/03/2005), la que regulo esta materia. 

El legislador de la ley señaló en su oportunidad que:

“una de las manifestaciones más graves de discriminación en cuanto al sexo está constituida por el acoso sexual en el lugar de trabajo, el cual se constituye en una forma de discriminación por cuanto, aunque en teoría puede afectar indistintamente a hombres y mujeres, en la práctica, la mayor cantidad de afectadas por dichas conductas son mujeres".

"el acoso sexual vulnera normas fundamentales de nuestra Constitución Política. En primer lugar el artículo 19 Nº 1 que asegura a todas las personas su derecho a la integridad física y psíquica. Por su parte, el Nº 2 del mencionado artículo prescribe que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias. Finalmente, el inciso tercero del Nº 16 prohíbe, en el ámbito laboral, cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal del trabajador" (Historia de la Ley Nº 20.005, Informe de la Comisión Trabajo, Biblioteca del Congreso Nacional).

Esta ley encuentra entonces su justificación y fundamento, en valores esenciales vinculados a la dignidad de la persona humana, y la finalidad que tuvo presente el legislador para sancionarla, ha consistido en prevenir y evitar la trasgresión de los derechos fundamentales descritos en la Constitución Política del Estado.

¿Quiénes cometen acoso sexual?
o    El empleador o empleadora del sector privado o público
o    Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.

¿Quiénes pueden ser víctimas de acosos sexual?
o    Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor de acoso sexual.

¿Cómo proceder en caso de acoso sexual?
La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito:
a)    a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o
b)   a la Inspección del Trabajo.

En consecuencia, formalizada la denuncia o reclamo a la empresa, establecimiento o servicio, el empleador podrá iniciar una investigación interna, o bien, en el plazo de cinco días, deberá remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En las investigaciones sobre acoso sexual sustanciadas internamente por el empleador, una vez concluidas, deben remitirse en el plazo de cinco días a la Inspección del Trabajo correspondiente, para su informe respectivo.

¿Quieres saber más?
Asesórate con nosotros.

Llámanos al (56) 22 425 94 04


Abogados 
www.asesorialaboral.cl