El Acoso Sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y
contraria a la convivencia al interior de la empresa.
El
Acoso Sexual es “un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la
persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole
un perjuicio”. (OIT)
De
dicha definición podemos desprender los elementos caracterizadores de las
conductas de Acoso Sexual, siendo éstos:
- Comportamiento de índole o carácter sexual,
- No consentido por la persona a la que va dirigido, y
- Que incide negativamente en la situación laboral de la misma.
En
nuestro país, fue la ley Nº 20.005 (18/03/2005), la que regulo esta materia.
El
legislador de la ley señaló en su oportunidad que:
“una de
las manifestaciones más graves de discriminación en cuanto al sexo está
constituida por el acoso sexual en el lugar de trabajo, el cual se constituye
en una forma de discriminación por cuanto, aunque en teoría puede afectar
indistintamente a hombres y mujeres, en la práctica, la mayor cantidad de
afectadas por dichas conductas son mujeres".
"el
acoso sexual vulnera normas fundamentales de nuestra Constitución Política. En
primer lugar el artículo 19 Nº 1 que asegura a todas las personas su derecho a la
integridad física y psíquica. Por su parte, el Nº 2 del mencionado artículo
prescribe que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias
arbitrarias. Finalmente, el inciso tercero del Nº 16 prohíbe, en el ámbito
laboral, cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad
personal del trabajador" (Historia de la Ley Nº 20.005, Informe de la
Comisión Trabajo, Biblioteca del Congreso Nacional).
Esta ley
encuentra entonces su justificación y fundamento, en valores esenciales vinculados
a la dignidad de la persona humana, y la finalidad que tuvo presente el
legislador para sancionarla, ha consistido en prevenir y evitar la trasgresión
de los derechos fundamentales descritos en la Constitución Política del Estado.
¿Quiénes
cometen acoso sexual?
o El
empleador o empleadora del sector privado o público
o Un
trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par
del afectado o afectada.
¿Quiénes
pueden ser víctimas de acosos sexual?
o Un
trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del
autor de acoso sexual.
¿Cómo
proceder en caso de acoso sexual?
La persona víctima de acoso sexual debe hacer
llegar su reclamo por escrito:
a) a la empresa,
establecimiento o servicio en que trabaja o
b) a la Inspección del
Trabajo.
En
consecuencia, formalizada la denuncia o reclamo a la empresa, establecimiento o
servicio, el empleador podrá iniciar una investigación interna, o bien, en el plazo de cinco días, deberá remitir los
antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
En las
investigaciones sobre acoso sexual sustanciadas internamente por el empleador,
una vez concluidas, deben remitirse en el plazo de cinco días a la Inspección
del Trabajo correspondiente, para su informe respectivo.
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