jueves, 26 de junio de 2014

Expatriados

Aunque las cuestiones generales ya las hemos tratado en otra nota*, siempre es bueno revisar esta materia que en un mundo globalizado es cada vez más común.

Hace ya mucho tiempo que es común que lleguen a nuestras oficinas ejecutivos de empresas multinacionales que vienen para cumplir funciones en nuestro país durante un tiempo.

En general son ejecutivos extranjeros que ya vienen trabajando con la empresa en su país de origen o han ido cambiando de país en la medida que escalan en la jerarquía de la multinacional.

Este “expatriado concepto que no define otra cosa que a una persona que reside en forma temporal o permanente en un país y cultura diferente de aquel donde creció, se educó o del que posee residencia legal.

Es común que al momento de entrar al país ya han suscrito un contrato de trabajo o al menos un “memorándum de entendimiento” (o carta de oferta). Pero también podríamos encontrarnos con un extranjero que tenga una visación sujeta a contrato cuando ya se encuentra en Chile y que tiene el propósito de radicarse en el país con idéntico fin, es decir en cumplimiento de un contrato de trabajo.

No siendo las únicas, hay dos grandes materias que interesa tener presente a propósito de esta materia:
1.      Su tributación, y
2.      Su Cotización

1. TRIBUTACIÓN: En cuanto a la primera materia debemos distinguir cual es la tributación aplicable y para ello tendremos que distinguir si los extranjeros a) son residentes o domiciliados en Chile bajo los criterios de la ley de la renta, o b) no.

a)     En el primer caso, los expatriados pagan impuestos por su renta mundial, ya sea que la fuente se ubique en Chile o en el extranjero (salvo los primeros tres años en que sólo pagan por ingresos de fuente chilena).
b)     En caso contrario, no son residentes o domiciliados en Chile, deben pagar impuestos exclusivamente por sus rentas de fuente chilena (aquella que se obtiene por un servicio prestado en Chile), con una tasa de 15% en carácter de único.

Sabemos que para el legislador tributario los expatriados, en tanto tengan ánimo de permanencia, pueden estar domiciliados desde el primer día de ingreso a Chile, por ende y si esto es así, el impuesto aplicable será Global Complementario, con una tasa de hasta 40% (mientras no se publique la Reforma Tributaria). Para efectos de residencia, esta se adquiere después de 6 meses de permanencia ininterrumpida en el país.

En el evento de recibir sólo rentas del trabajo de segunda categoría, el impuesto retenido mensualmente tendrá la calidad de único.

Por cierto, le corresponde al empleador las retenciones y pago de los impuestos.

2.      COTIZACIÓN

La ley chilena exime tanto a los técnicos extranjeros como a las empresas que los contraten laboralmente, del cumplimiento de las leyes previsionales Chilenas, no estando obligados, por ende, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a.- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de salud, invalidez, vejez y muerte.
b.- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador expresa su voluntad de mantener la afiliación referida.

Sin perjuicio de lo anterior tal exención no comprende los riesgos por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, y por el seguro de cesantía (por ende ambos se deben pagar en Chile).

Por cierto, el pago de tales cotizaciones (que el personal técnico efectúe al exterior por concepto de imposiciones previsionales o, aquellas cantidades que las empresas deben enterar como aporte previsional de su cargo), no serán considerados renta para ningún efecto en Chile (hasta los topes legales).



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