Aunque las
cuestiones generales ya las hemos tratado en otra nota*, siempre es bueno revisar esta materia que en un
mundo globalizado es cada vez más común.
Hace ya mucho
tiempo que es común que lleguen a nuestras oficinas ejecutivos de empresas
multinacionales que vienen para cumplir funciones en nuestro país durante un tiempo.
En general son
ejecutivos extranjeros que ya vienen trabajando con la empresa en su país de
origen o han ido cambiando de país en la medida que escalan en la jerarquía de
la multinacional.
Este “expatriado” concepto
que no define otra cosa que a una persona que reside en forma temporal o
permanente en un país y cultura diferente de aquel donde creció, se educó o del
que posee residencia legal.
Es común que al
momento de entrar al país ya han suscrito un contrato de trabajo o al menos un
“memorándum de entendimiento” (o carta de oferta). Pero también podríamos
encontrarnos con un extranjero que tenga una visación sujeta a contrato cuando
ya se encuentra en Chile y que tiene el propósito de radicarse en el país con
idéntico fin, es decir en cumplimiento de un contrato de trabajo.
No siendo las únicas,
hay dos grandes materias que interesa tener presente a propósito de esta
materia:
1.
Su tributación,
y
2.
Su Cotización
1. TRIBUTACIÓN: En
cuanto a la primera materia debemos distinguir cual es la tributación aplicable
y para ello tendremos que distinguir si los extranjeros a) son
residentes o domiciliados en Chile bajo los criterios de la ley de la renta, o b)
no.
a)
En el primer caso, los
expatriados pagan impuestos por su renta mundial, ya sea que la fuente se
ubique en Chile o en el extranjero (salvo los primeros tres años en que sólo
pagan por ingresos de fuente chilena).
b)
En caso contrario, no son residentes o domiciliados
en Chile, deben pagar impuestos exclusivamente por sus rentas de fuente chilena
(aquella que se
obtiene por un servicio prestado en Chile), con
una tasa de 15% en carácter de único.
Sabemos que para el legislador tributario los expatriados, en tanto tengan ánimo de permanencia, pueden estar domiciliados desde el primer día de ingreso a Chile, por ende y si esto es así, el impuesto aplicable será Global Complementario, con una tasa de hasta 40% (mientras no se publique la Reforma Tributaria). Para efectos de residencia, esta se adquiere después de 6 meses de permanencia ininterrumpida en el país.
En
el evento de recibir sólo rentas del trabajo de segunda categoría, el impuesto
retenido mensualmente tendrá la calidad de único.
Por cierto, le corresponde al empleador las retenciones y pago de los impuestos.
2.
COTIZACIÓN
La ley chilena exime tanto
a los técnicos extranjeros como a las empresas que los contraten laboralmente,
del cumplimiento de las leyes previsionales Chilenas, no estando obligados, por
ende, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión
chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a.- Que el trabajador se
encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de
Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica que le otorgue prestaciones, a lo
menos, en casos de salud, invalidez, vejez y muerte.
b.- Que en el contrato
de trabajo respectivo el trabajador expresa su voluntad de mantener la
afiliación referida.
Sin perjuicio de lo anterior tal exención
no comprende los riesgos por accidente del trabajo y enfermedades profesionales,
y por el seguro de cesantía (por ende ambos se deben pagar en Chile).
Por cierto, el pago de
tales cotizaciones (que el
personal técnico efectúe al exterior por concepto de imposiciones previsionales
o, aquellas cantidades que las empresas deben enterar como aporte previsional
de su cargo), no serán considerados
renta para ningún efecto en Chile (hasta los topes legales).
Nota: Ver nuestro artículo sobre el tema: http://asesorialaboralsantiagoalbornoz.blogspot.com/2013/06/el-trabajador-extranjero-en-chile.html )
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