El término de la relación laboral (del contrato de
trabajo), no siempre es fácil. Y una de las razones por la que ello ocurre así
es que hay distintas formas de salida, unas implican el pago de indemnizaciones
por años de servicios y otras no.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, la ley
nos señala que:
a) si la razón del término del contrato es por responsabilidad del trabajador o,
b) se debe a hechos que no dependen exclusivamente del empleador, no habrá pago de indemnizaciones.
En cambio, cuando el término de la relación se debe una decisión de la empresa, sí implicará el pago de tales indemnizaciones.
a) si la razón del término del contrato es por responsabilidad del trabajador o,
b) se debe a hechos que no dependen exclusivamente del empleador, no habrá pago de indemnizaciones.
En cambio, cuando el término de la relación se debe una decisión de la empresa, sí implicará el pago de tales indemnizaciones.
El punto es que las partes del contrato de trabajo
(trabajador y empleador), puede que no estén de acuerdo con la causal.
El trabajador tiene derecho a considerar que la causal aplicada, y que no le da derecho a indemnizaciones, es falsa, no esté justificada, sea producto de una represalia o venganza o simplemente porque no tiene la suficiente gravedad para poner fin al contrato de trabajo.
El trabajador tiene derecho a considerar que la causal aplicada, y que no le da derecho a indemnizaciones, es falsa, no esté justificada, sea producto de una represalia o venganza o simplemente porque no tiene la suficiente gravedad para poner fin al contrato de trabajo.
Veamos algunas reglas básicas:
a) El contrato de trabajo solo puede terminar por
una causa legal (no lo puede crear el empleador, ni aún con el acuerdo del
trabajador).
b) En los juicios por despido, la acreditación de
la causal corresponde al empleador.
c) Solamente en los casos que la terminación del
contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio (artículo 161),
el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio y sustitutiva
del aviso previo.
d) Para despedir a un trabajador con fuero, se
requiere que previamente el Juez autorice la terminación del contrato.
Por ende, en aquellos
casos que el trabajador considera que la causal invocada para la terminación
del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, podrá
recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a
derecho o no.
Y será
responsabilidad del empleador acreditar los hechos en que sostiene la causal
invocada para la terminación del contrato de trabajo.
En consecuencia,
es el empleador el que debe convencer al juez que el trabajador incurrió en los
hechos que configuran la causal que se ha invocada y además que tales hechos
son graves.
Si el empleador,
no puede acreditar la causal de despido aplicada, la ley obliga a los
Tribunales a sancionarlo pagando la indemnización y aumentar su monto desde
un 30% (en el caso de las necesidades de la empresa), hasta un 100% si el
Tribunal declara la causal como carente de motivo plausible
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