miércoles, 7 de marzo de 2012

“Remuneraciones”, “Asignaciones” y “Cotizaciones”


Es necesario que, tanto los trabajadores, como las empresas, tengan claro conceptos básicos en materia laboral como son los de “remuneración”, “asignación” y de “cotización”, para evitar problemas a futuro.

En efecto, para  el empleador no es menor que al momento de despedir a un trabajador un tribunal declare “nulo” un despido y con ello lo sancione a pagar los efectos de la  denominada “ley bustos” (que pueden ser literalmente cuantiosos), por no pagar correctamente las cotizaciones, o en el caso del trabajador, encontrarse, al momento de jubilar, con la desagradable sorpresa que su fondo de pensiones tiene montos muchos menores a lo esperados, porque parte de sus ingresos no fueron cotizados.

Sobre el primero, la remuneración, es la misma ley laboral la que se encarga de definirla, entendiéndola como:
"las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo." (Artículo 41 Código del Trabajo)

Por lo tanto, la remuneración es un elemento propio y básico de todo contrato de trabajo, por lo que, la ley, la ha establecido como cláusula obligatoria de todo contrato señalando que en este se deberá expresar el monto, la forma, y el período de pago de la remuneración acordada. (Artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo).

En otras palabras, podríamos decir que el pago de este tipo de prestación que es la remuneración, es la principal obligación (en ningún caso la única), del empleador, dentro de la relación laboral. Por ello, la ley establecerá una serie de normas “protectoras” para que este pago no sea afectado (se verá en otro artículo).

Pero además, la ley excluye expresamente a determinadas prestaciones o beneficios que no constituyen remuneración. La regla general es que las contraprestaciones que recibe el trabajador con motivo del contrato de trabajo constituyan remuneración y, por lo tanto, sólo excepcionalmente se considerarán ciertos conceptos como no constitutivas de tal calidad.

Pues bien, el Código del Trabajo nos señala expresamente qué materias no son remuneraciones:
  • Asignaciones de movilización
  • Asignaciones de pérdida de caja
  • Asignaciones de desgaste de herramientas
  • Asignaciones de colación
  • Viáticos
  • Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley
  • Indemnización por años de servicios y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
  • Devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo         
Tales beneficios, no responden, en esencia, a una contraprestación por la labor realizada, sino que se originan en otros fundamentos (mayores gastos, riesgos asumidos, beneficios legales, etc.). Son ingresos, pero no son remuneraciones, son simplemente asignaciones.

Por otra parte, cabe recordar que las cotizaciones constituyen la fuente principal de financiamiento de los beneficios previsionales a que tienen derecho los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

Y, para los efectos de determinar la base imponible de las cotizaciones previsionales se entiende por remuneración la definida en el artículo 41 del actual Código del Trabajo. (Artículos 14 y 16 del D.L. Nº 3.500)

Esto es relevante, ya que, al utilizarse como base de cálculo, de las cotizaciones previsionales obligatorias, el concepto de remuneración definido en el artículo 41 del Código del Trabajo, quedan exento de cotizaciones, todos aquellos emolumentos que no constituyen remuneración de acuerdo con esa misma disposición legal, como por ejemplo, las asignaciones antes vistas, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del aludido Código del Trabajo y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Entonces, ¿qué ocurre sí a un ingreso que obtengo precisamente por mi trabajo, se le da el nombre de “asignación” y no se cotiza? Desde luego, trabajador y “empleador”, tarde o temprano, tendrán un problema, no menor.

¿Quieres saber más? Asesórate con nosotros.




Santiago Albornoz Pollmann

Abogado Laboralista


  www.asesorialaboral.cl

2 comentarios:

  1. Que pasa con las asignaciones de responsabilidad de $ 428.000, otorgadas en un cargo de jefe de seccion que durò por tres años y despues el empleador cambia de cargo al profesional sin preguntar, a otro cargo como administrador de otra seccion, sin justificacion ni argumento alguno y se la quita? dejando al trabajador solo con el sueldo base?
    Cabe destacar que el argumento que se me diò es que no habia ningun cargo en mi contra, que mi gestion habia sido excelente durante todo ese periodo de tiempo, pero que ahora querian un varòn en ese cargo!

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  2. Pero si es claro...
    No eras apta para el cargo.
    Agradece que te dieron la oportunidad de trabajar.

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