La formación de un
sindicato deberá respetar el siguiente procedimiento:
1.
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe
ser adoptado en asamblea especialmente
convocada para tal efecto.
2.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con
los quórum mínimos exigidos por la
ley, según el sindicato a formar (lo veremos más adelante).
3.
En esta asamblea, debe:
a) aprobarse los estatutos y
b) proceder a la elección
del directorio,
c) todo esto quedará
registrado en un acta correspondiente.
4.
Se requerirá, necesariamente, la presencia de un ministro de fe: Inspector del Trabajo,
Notario Público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios del Estado que
sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
5.
Las votaciones
serán siempre secretas y personales.
6. El acta original de constitución del sindicato y dos
copias de sus estatutos, certificados por el ministro de fe, deben depositarse en la Inspección del
Trabajo que corresponda al domicilio de la organización, dentro del plazo de 15 días corridos,
contado desde la fecha de la asamblea constituyente.
7.
El sindicato adquirirá su personalidad jurídica inmediatamente de efectuar el depósito de los
estatutos y del acta de constitución.
8.
De no efectuarse este depósito en el plazo antes
referido, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva.
9. Es importante tener presente que los trabajadores que
concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de
empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la
respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero
no podrá exceder de 40 días
Para efectos de establecer el quórum necesario
para constituir un sindicato en el sector privado tendremos que estar al tipo
de trabajadores que se afilian a este.
Así,
distinguimos entre sindicatos:
·
de empresa,
·
de establecimiento,
·
interempresa,
·
de trabajadores independientes y
·
de trabajadores transitorios.
En el primer caso, esto es,
los Sindicatos de Empresa, se tratará
por cierto de aquellos que agrupan sólo a trabajadores de una misma empresa y
para ello tendremos que atender a la definición que nuestro propio Código
Laboral nos da sobre empresa.
Por su parte, los Sindicatos Interempresa serán aquellos que agrupan a
trabajadores de “dos o más empleadores distintos”.
Los Sindicatos de Trabajadores Transitorios o Eventuales, serán aquellos que agrupa a
trabajadores que laboran en forma temporal, cíclica o intermitente quienes
pueden mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.
Los Sindicatos de Trabajadores Independientes, son aquellos que
agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno
Finalmente, la ley laboral
permite que se puedan constituir “otros tipos de
Sindicatos”, los cuales
tendrán como únicos requisitos el tener un quórum de constitución de 25
trabajadores.
Ahora, la pregunta es,
¿cuáles son los requisitos de quórum
para la constitución de estos sindicatos?
Habrá que distinguir:
1 1. Empresas con más de 50
trabajadores:
Para constituir un
sindicato en estas empresas se requerirá el concurso mínimo de 25 trabajadores
que representen el 10% del total de los que presten servicios en ella.
En el evento que no exista sindicato vigente pueden constituir una
organización sindical, al menos, ocho trabajadores quienes deberán completar el
quórum señalado en el plazo máximo de un año bajo apercibimiento de tener por
caducada la personalidad jurídica.
2. Empresas de 50 o menos trabajadores:
Para constituir un
sindicato en estas empresas se requerirá el concurso mínimo de 8 trabajadores.
3. Empresas con más de un establecimiento:
El Código del Trabajo
dispone, que, si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también
constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de
veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de
los trabajadores de dicho establecimiento (concepto que lo define la Dirección
del Trabajo).
4. Trabajadores
transitorios, independientes, otro tipo de sindicatos:
A la asamblea de
constitución deberá concurrir un mínimo de 25 trabajadores. En el caso de los sindicatos interempresa deberán
participar trabajadores a lo menos de dos empleadores diferentes.
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