Una de las clasificaciones que admiten las indemnizaciones para efectos
tributarios, es aquella que distingue entre:
1. Indemnizaciones
legales e
2. Indemnizaciones
convencionales.
Estas últimas, por su parte, podrán tener como
fuente:
·
Pactos en instrumentos colectivos de trabajo, y
·
Pactos en contratos individuales de trabajo
Las indemnizaciones originadas en contratos individuales, tiene
su origen en el derecho de las partes de la relación laboral, a pactar individualmente el pago de
indemnizaciones por término de contrato, las cuales se sujetarán a las
condiciones que las mismas acuerden y que se reflejarán en el contrato
individual de trabajo.
Estas indemnizaciones originadas en la convención
individual de trabajador y empleador, desde la perspectiva tributaria, se rigen
por la norma contenida en el artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta.
Según este precepto legal no constituyen renta la indemnización por desahucio y la de retiro
hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción
superior a seis meses.
Para estos efectos y tratándose de trabajadores del sector
privado, debe considerarse como remuneración
mensual que servirá de base para calcular la indemnización no constitutiva
de renta, el promedio de lo ganado en los últimos veinticuatro meses,
reajustando previamente cada remuneración por la variación que haya
experimentado el índice de precios al consumidor existente entre el
último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último
día del mes anterior al del término del contrato.
En otras palabras, deberá compararse el monto de la
indemnización que se pague al trabajador en virtud de lo pactado en el contrato
individual de trabajo con el producto que se obtenga del promedio de las
últimas veinticuatro remuneraciones por los años de servicio que tenga el
trabajador en la empresa (límite que no constituye renta) y, aquella parte de la indemnización por años
de servicio que excede el límite máximo no constitutivo de renta para
efectos tributarios, será un ingreso constitutivo de renta.
En consecuencia, ese
exceso que constituye renta se gravará con el impuesto único de segunda
categoría bajo la modalidad de cálculo especial establecida en el artículo 46
de la Ley de la Renta, que haya estado vigente en cada oportunidad, ya que, dichas remuneraciones o rentas revisten el
carácter de rentas accesorias o complementarias a la remuneración que se ha
devengado en más de un período habitual de pago y que se pagan con retraso.
Esta indemnización se
entiende devengada durante cada período mensual en que el trabajador prestó
servicios para la empresa, por lo cual, para los efectos de calcular el
impuesto que las afecta, deberá prorratearse en cada período en que se devengó
y el gravamen debe determinarse con la modalidad de cálculo especial del
artículo 46 que haya estado vigente en cada uno de los períodos en que el
dependiente prestó servicios.
Indemnización
Voluntaria
Cabe recordar que aquellas indemnizaciones que el empleador decida pagar por su sola voluntad
tienen el mismo tratamiento tributario que las indemnizaciones pactadas en los
contratos individuales de trabajo, o sea, les resulta aplicable el tratamiento
tributario del N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta reseñado en la letra
precedente.
Sin embargo, las diferencias de este tipo de
indemnizaciones que constituyan renta, se entienden devengadas en los últimos
doce meses trabajados, por lo cual, el cálculo del tributo que les afecte, deberá prorratearse en cada uno de los
últimos doce meses laborados.
Profundizando
en el tema, es necesario tener claro que para
efectos de imputar como gastos las indemnizaciones pagadas, es necesario,
de acuerdo al Servicio de Impuesto Internos, tener presente que no resulta procedente reconocer como gasto la indemnización pactada a todo evento que no fue provisionada en su
oportunidad.
En otras palabras las indemnizaciones pactadas a todo evento,
cuando operan tanto por despido como por retiro, se van adeudando año a año y,
por tanto, constituyen gasto para el
empleador también año a año, quien debe aprovisionar el gasto en la
fecha de cada balance anual.
¿Quieres saber más? Asesórate con
nosotros.
Llámanos al (56) 22 425 94 04
Abogados
All contents were expressed in a clear n simplified manner n it was meaningful too. You are a marvelous writer. Good work. Looking forward for more related post on asesoramiento laboral.
ResponderEliminarThanks
Jose Manuel