En el mes de agosto del presente año, se dictó la ley Nº
20.684, que por medio de un artículo único, modifica el Código del Trabajo con
el objeto de establecer un plazo máximo para otorgar el finiquito del contrato
de trabajo.
Este asunto se encontraba un tanto en
la incertidumbre ya que a pesar de considerarse que era un documento necesario
para dar cuenta del término de la relación laboral y de las prestaciones que se
adeudaban las partes, en la práctica no existía, por parte de la norma, una
regulación clara que señalara las modalidades, oportunidades y plazos para
extenderlo.
En efecto, lo único que señalaba el Código del ramo antes de esta
modificación era:
a) En su artículo 163: Si
el empleador, “…le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar
al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de
servicio…”;
b) El artículo 169, por
su parte, señalaba que: el “…empleador estará obligado a pagar las
indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento
de extender el finiquito”.
Hoy aquello ha cambiado ya que la ley
expresamente establece un plazo para ello.
La norma antes indicada
modificó el artículo 177 del Código, que tras la reforma señala que:
"El
finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición
del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del
trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los
artículos 63 bis y 169."
En
consecuencia, podemos deducir que las obligaciones serían las siguientes:
1. Una vez terminada la relación laboral el empleador
dispone de diez días hábiles para extender tal instrumento.
2. Junto con el finiquito
el empleador deberá colocar, a
disposición del ex trabajador, todas aquellas prestaciones (salvo las que
aún no sean posibles de liquidación), que procedieran. Dentro de ellas, y como
ya vimos, están las indemnizaciones por años de servicio. Pues bien, éstas,
ahora en vez de depender del término de la relación laboral, estarán sujetas a
la extensión del finiquito.
3.
Le es permitido a
las partes pactar su pago en cuotas
en la medida que se sujeten a lo prescrito en las normas de los artículos 63
bis y 169 del Código. Esto último no es otra cosa que:
i.- Las cuotas deberán consignar los intereses y
reajustes del período;
ii.- Que dicho pacto deberá ser ratificado
ante la Inspección del Trabajo,
iii.- Que el simple incumplimiento del pacto hará
inmediatamente exigible el total de la deuda y,
iv.- Que en
caso de infracción será sancionado con multa administrativa.
Así las cosas, a principio del presente mes, la Dirección del
Trabajo dicto el respectivo dictamen que regula esta materia, en el mismo sentido
antes expresado, agregando que:
a) La nueva norma supone
que el trabajador tomará oportuno conocimiento del contenido y monto del finiquito, y en su caso la forma de pago, lo
que implicará informar al trabajador el lugar y la oportunidad en que se
cumplirá tal obligación.
b)
El plazo de 10 días hábiles se estableció para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición,
lo que puede significar que su firma y ratificación podría tener lugar en un
plazo posterior.
c)
Al ser el plazo de días
hábiles deberemos descontar los domingos y feriados.
d) Los reajustes e
intereses a aplicar son los establecidos en la norma del artículo 173,
independientemente de la naturaleza jurídica de la prestación que se pagará en
cuotas.
e)
El único ministro de fe
habilitado para efectos de ratificar este pago en cuotas es un Inspector del
Trabajo.
f)
El incumplimiento del
pacto de pago en cuotas (incluso su simple retardo), hace exigible (y
sancionable con multa administrativa según la regla general), el total de la
deuda.
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Gracias, quería hacerles un consulta resulta que estaba trabajando y mi contrato se termino y yo no quería renovación así que hasta ahí llegue, debo realizar carta?.
ResponderEliminarOjala que me pudiesen ayudar.
Anne Sanhueza