viernes, 30 de marzo de 2012

¿Diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres? ¿Qué dice la ley?

Se van a completar ya tres años desde que se publicó la Ley Nº 20.348, que introdujo ciertas modificaciones a nuestro Código del Trabajo con el objeto de Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones.
Tal modificación básicamente estableció que el empleador se encuentra obligado a dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen un mismo trabajo.
Señaló además que no se considerarán arbitrarias aquellas diferencias que pudieran producirse en las remuneraciones fundadas en razones de capacidad, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
De esta manera el objetivo de la ley, fue eliminar situaciones de discriminación que puedan afectar a las mujeres, en razón de género, en el ámbito remuneracional. Principio de igualdad de remuneraciones que en todo caso sólo rige entre hombres y mujeres y no comprende tal igualdad entre personas del mismo sexo.
Lo anterior sería coherente con nuestro ordenamiento constitucional que establece normas como: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; "La constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley"; o "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos"
Este principio; que inspira nuestra convivencia social, no solo es reconocido en materia constitucional, sino que desarrollado con fuerza en nuestro artículo 2º, del Código del Trabajo, que señala que:
"Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.".
Por cierto, ésta en ningún caso es una igualdad absoluta. De hecho, la Dirección del Trabajo, ha dejado en claro que: la ley, “… reconoce, de esta forma, la posibilidad de que ante iguales funciones desempeñadas por un hombre y una mujer, pueda asignarse remuneraciones distintas, fundándose en criterios objetivos, como puede ser la aptitud, el talento o la cualidad de que disponga un trabajador para desempeñarse en una determinada labor, el cuidado, atención y esmero que coloque en su trabajo, el rendimiento que tenga en él, etc.”
Las modificaciones del 2009 también obligaron a que en el Reglamento Interno de la empresa (por ende obligación válida sólo para aquellas que deban tenerlo), se incorporara un procedimiento especial de reclamo para estos casos, así:
"El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados.
La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador".
Así, la ley impone que tanto el reclamo que se deduzca, como la respuesta deberán constar por escrito y ser fundados en forma debida, disponiendo el empleador de un plazo no mayor a los treinta días para dar su respuesta, contados desde que el trabajador efectuó su reclamo.
Si tal procedimiento no ha sido capaz de dar respuesta satisfactoria para las partes, se puede iniciar el procedimiento de tutela laboral que contemplan los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.


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miércoles, 28 de marzo de 2012

¿Qué hago si me despiden? (en pocas palabras)

Aunque el legislador laboral concibe las relaciones de trabajo como estables en el tiempo, lo cierto es que es muy posible que estas no se mantengan eternamente sino que tarde o temprano lleguen a su fin.

Más aún, la realidad demuestra que en este mundo globalizado es cada vez más frecuente que los contratos de trabajo no duren más allá de los tres o cuatro años. Por ende, es muy probable que un trabajador o trabajadora, dentro de su vida laboral, se encuentre en más de alguna oportunidad, con el hecho de que ha sido despedido de su trabajo.

Desde luego el despido puede ser solo la etapa final de una relación laboral que ya venía mal hace algún tiempo (menoscabos, hostigamiento, cambio unilaterales de las condiciones de trabajo, acoso sexual, etc.).

Si ello es así, desde luego sería recomendable que el trabajador denuncié estas malas prácticas de la empresa en la Inspección del Trabajo por medio de una denuncia (o, según sea su gravedad ante los mismos Tribunales), antes que el despido ocurra (otra alternativa es el auto-despido ya explicado en otra nota).

Independientemente de lo anterior, y suponiendo que ya ha sido despedido, el trabajador debería tener en cuenta a lo menos algunas cuestiones:

En el evento que no este de acuerdo con la causal aplicada, o los pagos que se le proponen, deberá abstenerse de firmar el finiquito (si es que le ofrecen firmar alguno), puesto que salvo que establezca en este documento algún tipo de reserva de derechos, o sea declarado nulo (ej.: no pago de cotizaciones), su firma en forma, significará que libera a su ex empleador de cualquier reclamo futuro (ej. Remuneración no pagada).

La ley permite que ocurrido el despido, el trabajador  puede dirigirse ante la Inspección del Trabajo para interponer un “reclamo”. Si así ocurre, este Servicio citará a ambas partes a una audiencia y los llamará a una conciliación. Aunque el órgano administrativo no tiene facultades para resolver si la casual esta bien o mal aplicada, sí podrá resolver que se paguen las prestaciones pendientes (Ej.: remuneraciones, feriados, etc.)

Una segunda cuestión es que el hecho que se le haya aplicado una causal al trabajador no significa necesariamente que esta sea justificada o procedente, por ende, tiene derecho a poner en tela de juicio su aplicación y recurrir a los Tribunales para que estos decidan (un juicio laboral en promedio esta demorando ocho meses). El punto es, que si el Juez no esta de acuerdo en la causal aplicada por la empresa, podría, como sanción, aumentar la indemnización por año de servicio entre un 50 a un 100% más (según la causal), lo que no es un dato menor.

Finalmente, el trabajador o trabajadora, deberá tener en cuenta, que al menos para demandar respecto de las indemnizaciones, la ley ha señalado un plazo relativamente corto para ir a los Tribunales. Este plazo es de 60 días hábiles contados desde el día del despido. Plazo que se amplía por el tiempo que duró el reclamo ante la Inspección, pero en total, no podrá ser superior a 90 días hábiles.


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jueves, 22 de marzo de 2012

¿PUEDE SER DESPEDIDO UN TRABAJADOR CON FUERO?

El fuero es una protección especial que la ley otorga a ciertos trabajadores (Ej.: mujer embarazada o puérpera; dirigente sindical; representante de los trabajadores en el comité partidario, etc.), que consiste en que tal trabajador o trabajadora no podrá ser despedido (a), mientras el empleador no cuente previamente con autorización judicial para ello.

Por cierto, aunque el fuero no significa inamovilidad en el trabajo, ya que el trabajador (a), puede ser despedido en la medida que, previamente, el juez competente ha otorgado la respectiva autorización, sin duda que esta especial protección otorga, al trabajador en cuestión, un estatus especial.

La duración del fuero tiene una extensión variable según el tipo de trabajador al que protege, así por ejemplo: el fuero maternal se extiende desde el momento de la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad; y el de un director sindical desde la fecha de su elección y hasta seis meses de haber cesado en el cargo; en cambio los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último.

Pues bien, enfrentado un empleador  a un trabajador que goza de fuero y en la medida que concurra alguna causal legal para ello, deberá dirigirse a los Tribunales del Trabajo (debidamente patrocinado por un abogado), para solicitar el desafuero.

Ahora, ¿por qué causales se puede otorgar el desafuero?

Pues bien, las únicas causales por que procede solicitar el desafuero son las establecidas por la ley (las partes carecen de facultades para crearlas).

Desde ya cabe descartar solicitar el desafuero por las causales necesidades de la empresa, o desahucio y, obviamente, no existe inconveniente jurídico para que un trabajador con fuero renuncie a su trabajo.

En consecuencia, los requisitos para despedir a un trabajador (a), aforado son:
1.      Que concurra algunas de las causales establecidas por el legislador.
2.      Que se solicite así a los Juzgados del Trabajo.
3.      Que la solicitud sea “previa” a cualquier acto de despido.
4.      Que el Juez laboral haya concedido tal autorización

De hecho, de no existir tal autorización previa, el despido adolecerá de nulidad y no producirá efecto alguno, manteniéndose vigente la relación laboral, por lo cual, el trabajador (a) deberá volver a su trabajo (la solicitud de reintegro se podrá hacer ante las Inspección del Trabajo o los mismos Tribunales de Justicia).

Ahora, hecho todo lo anterior ¿el juez esta obligado a conceder la autorización para despedir?

La respuesta es negativa según lo que han dicho los fallos de las Cortes. Así la Corte Suprema ha señalado que:

“El legislador emplea la expresión podrá concederla, lo cual denota que le otorga una facultad al sentenciador la que debe ejercer en plenitud, superando una mecánica comprobación de la causal invocada por el empleador con la conjugación de otros elementos de juicio.
En efecto, en un proceso de desafuero, sobre todo tratándose del fuero maternal, se encuentran inmersos intereses, valores y objetivos adicionales a los que fluyen del término de una relación laboral pura y simple.”


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