martes, 25 de septiembre de 2012

La Ley Antidiscriminación y lo Laboral (N° 20.609)

Hace ya algo más de un mes, fue publicada la ley N° 20.609, que establece un sistema de garantías para el ejercicio de los derechos y libertades de las personas reconocidos por la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, evitando la comisión de actos de discriminación arbitraria a su respecto.
 
Es la misma ley la que parte por aclarar que su objeto fundamental es instaurar “un mecanismo judicial” que permita restablecer el imperio del derecho, en todos aquellos casos en que se cometa un acto de discriminación arbitraria. 
        
La ley en su artículo nos da una larga, pero clara, definición de lo que se debe entender por “discriminación arbitraria”. Esta sería: 
"...toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad."
 
Sin embargo, nos aclara el legislador, se consideran razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que no obstante fundarse en alguno de los criterios antes mencionados, se encuentren justificadas por el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental de la Constitución Política, oartículo 19 de la Constitución Política de  en otra causa constitucionalmente legítima. 
 
Tal como ya hemos visto en otras notas, en materia laboral el principio de no discriminación ya se encuentra establecido en distintas normas, tanto constitucionales como legales.

Pero todas, la laboral y la nueva ley son compatibles y están unidas en términos de erradicar las conductas y comportamientos  discriminatorios (ej. Nuestros artículos 2° y 62 bis,  del Código del Trabajo). Por ende, esta nueva ley, importante en el contexto normativo general, no agrega mucha novedad en el orden laboral, ya que el legislador ya habría proscrito estas conductas hacía mucho tiempo.

 
Más aún, en lo personal pensamos que la nueva normativa incluso es más restrictiva que la laboral ya que señala expresamente limitaciones a la no discriminación. 
 


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miércoles, 22 de agosto de 2012

La Semana Corrida ataca de nuevo

El 08 de agosto del presente año se publicó la ley N° 20.613 que modifica el artículo 71 del Código del Trabajo que termina por zanjar la duda respecto a si la empresa debía, o no al trabajador en su remuneración correspondiente al feriado legal el concepto de semana corrida, optando por la afirmativa.

En concreto, la norma, en su inciso quinto, señala que:

“Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda."

Para efectos de este pago, la Dirección del Trabajo acostumbra a distinguir entre:

a) Trabajadores que sólo perciben remuneraciones por días: En este caso, durante el feriado la “remuneración íntegra”, esta compuesta por la remuneración correspondiente a los días trabajados, más la semana corrida;

b) Los trabajadores que reciben remuneraciones mixtas (sueldo y variables diarias), la “remuneración íntegra” para efectos de feriado estará conformada por: el sueldo, el promedio de los tres últimos meses completos de la variables, más la semana corrida mensual, y,

c) En cuanto, a los empleados remunerados sólo con remuneraciones variables, el concepto ya indicado, lo componen el promedio de las remuneraciones variables de los últimos tres meses completos que se hayan trabajado, más la semana corrida (siempre que se devengue diariamente).

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martes, 10 de julio de 2012

Proyecto de ley sobre Acoso Laboral

Con fecha 04 de Julio del presente año se aprobó en la Cámara de Diputados (en el tercer trámite constitucional), el hasta ahora proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo (además del Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios Municipales), en materias del Acoso Laboral, faltando sólo su promulgación y publicación para que entre en vigencia. 

La próxima ley parte por señalar que el Acoso Laboral es contrario a la dignidad de la persona, y lo define como:

“… toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”

En consecuencia, para estar frente a un Acoso Laboral es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1.      Conductas de agresión u hostigamiento reiteradas,
2.      Que sean ejercidas por el empleador o por trabajadores (acoso vertical u horizontal),
3.      En contra de otro u otros trabajadores, y
4.      Cuyo resultado es el menoscabo, maltrato o humillación, o la amenaza o perjuicio de la situación laboral o de las oportunidades en el empleo del afectado.


Al igual que las demás materias relativas a tutelas laborales (ver nota de este blog de fecha de 06/03/2012), se establece que en caso de denuncia la Dirección del Trabajo deberá someterla a un proceso de mediación administrativa y en el evento de que no se corrigieran tales, eventuales, infracciones se deberá poner en conocimiento de tales hechos ante los Tribunales Laborales.

La conducta de Acoso Laboral dará pie para subsumir tal conducta dentro de los casos contemplados en el numeral primero del artículo 160 del Código del Trabajo (aquellos que son de responsabilidad del trabajador y que no dan derecho a indemnización).

Desde el punto de vista del trabajador acosado, le dará derecho a poner término a la relación laboral mediante el expediente del despido indirecto (ver nota de este blog del 05/03/2012) y con ello exigir la indemnización por año de servicio aumentada en un 80%.

No lo señala el proyecto de ley, pero será recomendable establecer un procedimiento de reclamo dentro del Reglamento Interno para los casos del Acoso Laboral, o cuando menos, usar el ya contemplado para efectos del acoso sexual.

Finalmente, cabe mencionar, que el hasta ahora proyecto de ley se coloca en la situación de denuncias falsas, estableciendo que el que hubiese invocado tal causal:
  falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan."


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