
Una de las
instituciones generalmente olvidadas dentro de una empresa y que mucho podrías
aportar en materia de seguridad se encuentra el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, organización que esta concebida
como una en la que los trabajadores tienen una participación activa en la
prevención de riesgos de accidentes del trabajo.
De acuerdo al artículo
1° del D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo, en toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más
de 25 personas, deben organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Estos Comités,
señala la ley, estarán compuestos por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y sus decisiones adoptadas en el
ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la ley 16.744, son obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
Es importante
recordar aquí que según lo sanciona
el Código del Trabajo, en las empresas
obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de
fuero (esto es, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo
sino con autorización previa del juez competente), hasta el término de su
mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores.
Las
funciones de estos Comités son:
·
Asesorar
e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos
de protección;
·
Vigilar
el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de
las medidas de prevención, higiene y seguridad;
·
Investigar
las causas de los accidentes el trabajo y enfermedades profesionales que se
produzcan en la empresa;
·
Indicar
la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales;
·
Cumplir
las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador
respectivo.
La norma señala
que si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo
o en diferentes lugares, en cada una de
ellas debe organizarse el referido comité.
En todo caso la Dirección
del Trabajo ha manifestado que no procede considerar, para los efectos de
cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas
de una misma empresa. De esta manera, conforme a lo señalado por la autoridad
administrativo laboral, el quórum exigido por la norma se halla referido a cada
una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no
resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas,
sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
Ahora bien,
respecto a aquellas situaciones en la que exista una relación de subcontratación
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº
76, de 2007, Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley
16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la
empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de
trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de
su giro, cualquiera sea su dependencia,
sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga
por más de treinta días corridos.
La constitución
del referido Comité Paritario debe regirse por lo dispuesto en el D.S. Nº 54,
de 1969.
Cuando la
empresa principal tenga constituido el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o
servicio, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá
asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
En caso contrario, deberá ceñirse a lo prescrito por la
ley para efectos de su constitución y la designación y elección de sus miembros
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