jueves, 7 de febrero de 2013

Comité Paritario


Una de las instituciones generalmente olvidadas dentro de una empresa y que mucho podrías aportar en materia de seguridad se encuentra el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, organización que esta concebida como una en la que los trabajadores tienen una participación activa en la prevención de riesgos de accidentes del trabajo.
De acuerdo al artículo 1° del D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deben organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Estos Comités, señala la ley, estarán compuestos por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y sus decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la ley 16.744, son obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Es importante recordar aquí que según lo sanciona el Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero (esto es, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente), hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores.
Las funciones de estos Comités son:
·        Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
·        Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad;
·        Investigar las causas de los accidentes el trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa;
·        Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
·        Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
La norma señala que si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido comité.
En todo caso la Dirección del Trabajo ha manifestado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. De esta manera, conforme a lo señalado por la autoridad administrativo laboral, el quórum exigido por la norma se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
Ahora bien, respecto a aquellas situaciones en la que exista una relación de subcontratación  y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 76, de 2007, Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
La constitución del referido Comité Paritario debe regirse por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969.
Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicio, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
En caso contrario, deberá ceñirse a lo prescrito por la ley para efectos de su constitución y la designación y elección de sus miembros
    
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