En fallo unánime, la Corte Suprema
rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, determinando el carácter
indefinido de ciertos contratos por obra o faena.
En su sentencia, arguye el máximo
Tribunal que en lo relativo al tiempo,
nuestro ordenamiento jurídico reconoce sólo dos clases de contrato de trabajo:
a)
aquellos
de duración determinada -en que pueden ser subsumidos los contratos a plazo y
por obra o faena- y
b)
los
de duración indeterminada o indefinidos.
Los primeros son de carácter excepcional
y así fluye de la regulación restrictiva
que se contiene en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo que,
consecuente con ello, privilegia el
imperio de la regla general en la materia, que no es otra que la naturaleza
indefinida de los contratos.
En efecto, se agrega, de acuerdo a lo
establecido en dicha disposición, el legislador laboral solo permite los contratos sujetos a esa modalidad, por un plazo no
mayor a un año, a lo que se une la transformación, por el solo ministerio de la
ley, del contrato a plazo en indefinido, ante la segunda renovación del
mismo o, incluso, la presunción legal de contrato indefinido frente a servicios
discontinuos prestados durante doce meses o más en un período de quince meses,
contados desde la primera contratación.
Por lo tanto, indica el fallo, las convenciones que no precisen en forma
previa y determinada su duración, serán siempre de naturaleza indefinida,
lo cual no es sino reflejo del principio de continuidad inherente en las
relaciones laborales, sustentada en las razones de cautela y protección de los
derechos de los trabajadores, que de otra forma, se verían conculcados.
Enseguida, -y citando jurisprudencia
causa Rol CS N° 1.256-2002- se expresa que “el Código del Trabajo, en relación
con los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a
plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración
indefinida. Pero la ausencia de tales
normas no obsta para que el intérprete pueda establecer o desprender los
racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado,
o eventualmente, su transformación en contratos de duración indefinida”,
que es lo que ha ocurrido en la especie.
Continúa dicho fallo señalando, que
“compete que se señalen tales límites racionales, pues doctrinariamente y
también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad de
la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia
por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección
al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una
situación de desempleo”.
De ese modo, concluye la sentencia
manifestando que los servicios que
pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del
Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada
duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia
de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación
está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.
Dicha conclusión, insiste el máximo
Tribunal, implica dar el verdadero alcance a los contratos por obra o faena,
ajustándolos al espíritu del legislador laboral, que los previó en forma
excepcional y evitar que éstos puedan
ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los de duración
indefinida, por la vía de invocar la autonomía de la voluntad o la
temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros,
desde que con ello se estaría permitiendo la renuncia a derechos que son
irrenunciables.
**Fuente: DiarioConstitucional.cl
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