martes, 7 de octubre de 2014

El MULTIRUT 2 (La ley)

El 09 de julio del presente año se publicó la ley 20.760 que persigue prohibir las conductas de multirut o división de razones sociales de una empresa que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.

En efecto, ha existido cierta práctica por la cual un mismo empleador, crea varias empresas (con RUT distintos) para la organización y administración de sus negocios. Lo característico de esta figura es que estas empresas distintas e independientes, estaban bajo una misma dirección o incluso podían ser áreas y divisiones de una empresa principal.

Aunque este fenómeno y la forma de regularlo se viene discutiendo hace bastante tiempo (por lo menos desde el 2006), tal como lo veíamos en una nota antigua (las críticas que se hacían en http://asesorialaboralsantiagoalbornoz.blogspot.com/2012/05/modificaciones-laborales-ad-portas-el.html siguen siendo válidas), lo cierto es que el legislador finalmente ha regulado la materia.

Lo importante aquí es que se considerará que hay un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando dos o más empresas tienen una dirección laboral común, y cumplen con condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten (por cierto, como ya lo decíamos en nuestra nota de mayo de 2012, esta materia además de compleja deberá ser definida por los Tribunales).

Los juzgados laborales, para discernir tal situación, necesitarán un informe previo de la Dirección del Trabajo, pudiendo solicitar también informes de otros órganos de la administración del Estado.

El efecto de una declaración como esta es que las empresas consideradas como un solo empleador serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que tienen con sus trabajadores, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

Además, los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones ya existentes. Y tratándose de negociación colectiva los trabajadores podrán negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador. En consecuencia, en estos casos será obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

Es importante tener presente que si el tribunal establece que hubo alteración de la individualidad del empleador, debido a la simulación o subterfugio que ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, se debe aplicar una multa de 20 a 300 Unidades Tributarias.


Además, se dispone por la ley que quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugios, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.



¿Quieres saber más?
Asesórate con nosotros.

Llámanos al (56) 22 425 94 04


Abogados



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu comentario es importante