En un
reciente fallo de la cuarta sala de la Corte Suprema esta rechazó por
unanimidad el recurso presentado en contra de una sentencia que ordenaba
consignar las asignaciones por colación y locomoción en el finiquito de un
trabajador despedido de una tienda.
Con ello se
viene en confirmar la postura del máximo Tribunal de la República en orden a
que tales asignaciones en la medida que
sean permanentes, se deben considerar para el cálculo de las Indemnizaciones
por año de servicio y aviso previo.
Lo cierto es
que ésta es una materia en que tanto los Tribunales de Justicia como la
autoridad administrativo laboral no ha tenido una postura muy clara, por el
contrario ha sido cambiante.
Aunque la Dirección del
Trabajo ha mantenido en general una postura favorable a la inclusión de estas
asignaciones en la base de cálculo en las indemnizaciones mencionadas, también encontramos
dictámenes que han pretendido echar por tierra aquello (Ord. Nº2314/038 de junio de 2011).
Por el contrario, la Corte Suprema, no así los juzgados de primera instancia, ha sido bastante reacia a incluir tales conceptos en las indemnizaciones por término del contrato de trabajo.
Por el contrario, la Corte Suprema, no así los juzgados de primera instancia, ha sido bastante reacia a incluir tales conceptos en las indemnizaciones por término del contrato de trabajo.
Hoy en día
parece consolidarse una postura unísona entre los órganos administrativo y
judicial en orden a incluir tales prestaciones en la base de cálculo aludida.
Aunque a
veces han sido miradas con serias sospechas ya que pueden llevar a disfrazar una
mayor remuneración por la vía de otorgar asignaciones abultadas, que por lo
demás no son ni tributables ni cotizables, en realidad la argumentación en
contrario ha sido más bien técnico-jurídica.
La gran
pregunta siempre ha sido: a qué se refiere el artículo 172 del Código del
Trabajo, cuando señala que para efectos del cálculo de las indemnizaciones por
despido ha de considerarse “la última remuneración mensual”.
La postura
que ha pretendido excluir a las asignaciones de colación y movilización (u
otras), de la base de cálculo de las indemnizaciones mencionadas señala que en
conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no
constituyen remuneración y, en consecuencia, no es posible entenderlas
comprendidas en la “última remuneración” a que alude el referido artículo 172,
ya que así lo exigiría una interpretación coherente y sistemática del sistema
normativo laboral
En cambio,
la doctrina a favor de su inclusión centra su análisis en el mencionado
artículo 172 del Código del Ramo, puesto que sería la norma específica
aplicable al caso, que ordenaría excluir del concepto de última remuneración
mensual, sólo aquellos beneficios o
asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o
que se pagan por una sola vez en el año.
A contrario
sensu, debe ser incluido en el concepto
de última remuneración mensual, cuando las prestaciones en análisis tengan el
carácter de permanentes (ej. Canceladas
mensualmente), a pesar que tales rubros puedan no constituir remuneración en
términos generales.
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