lunes, 4 de agosto de 2014

¿Qué es un Accidente del Trabajo? (algunas preguntas)



Según la Ley 16.744, las personas que están protegidas por el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son las siguientes

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena (Contrato de Trabajo), cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sea manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servicios domésticos y los aprendices.

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

e) Los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Para los efectos de la Ley Nº 16.744, se entiende por trabajador, toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

Las contingencias que cubre la Ley Nº 16.744 son, por cierto:
·        los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales.
·        Y para la mencionada ley un Accidente del Trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Pero, también existen otros accidentes se consideran del trabajo, como los siguientes:

a) El accidente de trayecto.

b) El accidente sufrido por dirigentes sindicales.

c) El accidente de un trabajador en actividades de capacitación.

El denominado “accidente de trayecto”, es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Más aún la Superintendencia de Seguridad Social ha dictaminado que es suficiente que se dé una racionalidad en el camino seguido por el lesionado.

En otros términos, para calificar el accidente como del trabajo en el trayecto, es necesario que el trayecto sea directo, esto es, racional y no interrumpido o desviado por intereses personales o extraños a las necesidades de la vida ordinaria o independiente del trabajo.

Los accidentes ocurridos dentro de la habitación del trabajador ¿pueden calificarse como del trabajo en el trayecto?

Para que un determinado accidente pueda ser calificado como ocurrido en el trayecto directo, es necesario que se produzca dentro de los límites físicos del trayecto, esto es, entrada a la habitación y la del sitio del trabajo, en consecuencia, los siniestros ocurridos dentro de la habitación serán accidentes comunes o domésticos.

Por ende, los siniestros acaecidos en el antejardín de una casa habitación, serán domésticos o comunes y, por ende, no corresponderá otorgar respecto de ellos la cobertura de la Ley Nº 16.744, dado que se han producido en el interior de un espacio geográfico enteramente privado.

¿Cuándo el accidente de un dirigente sindical es considerado como del trabajo?

Cuando es sufrido por el dirigente sindical a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

¿Qué comprende las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales"?

Comprende no sólo los accidentes ocurridos durante la faena o el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares pero directamente relacionados por las labores gremiales que el dirigente va o iba a cumplir.

¿Cuál es la situación de un trabajador que asiste a una asamblea sindical?

El trabajador, que no es dirigente sindical, que sufre un siniestro o accidente al asistir a una asamblea sindical no queda cubierto por la Ley Nº 16.744, ya que tal accidente no puede calificarse como del trabajo, sino que reviste el carácter de común.

¿Qué dispone el Estatuto de Capacitación y Empleo en esta materia?

Se dispone expresamente que el accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de acciones de capacitación ocupacional, quedan comprendidos dentro del concepto de accidentes del trabajo que señala la Ley Nº 16.744.

¿Cuándo un hecho puede calificarse como accidente del trabajo?

Para que un hecho pueda calificarse como accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, relación que podrá ser directa o indirecta, lo que configurará en cada caso un accidente "a causa " o "con ocasión", en todo caso, la relación causal debe ser indubitable.

¿Qué significa “a causa del trabajo”?

Cuando su causa inmediata y directa es el trabajo realizado por la víctima, debiendo existir una relación de causa a efecto entre el trabajo ejecutado por la víctima y la lesión sufrida.

¿Qué significa “con ocasión del trabajo”?

Cuando ha sido causado por un hecho conexo con el trabajo, o más o menos útil a su ejecución, en otros términos, es accidente producido con ocasión del trabajo el que, sin ser consecuencia inmediata del trabajo, tiene con él una relación indirecta de causa a efecto.

¿Qué diferencia existe entre el accidente del trabajo y la enfermedad profesional?

La distinción básica consiste en que:
a)     el accidente escapa a todo tipo de previsión; su causa siempre es imprevista, a pesar de tomar todas las providencias del caso; en cambio,
b)    en las enfermedades profesionales su causa siempre es previsible, ya que anticipadamente se conocen las industrias y trabajos tóxicos que pueden producirlas.

RESPONSABILIDAD

¿Cuándo nace la responsabilidad por el accidente del trabajo?

Se genera responsabilidad por el accidente del trabajo cuando concurren copulativamente las siguientes condiciones:

a) Que se produzca una lesión.
b) Que ocurra a causa o con ocasión del trabajo y,
c) Que cause a la víctima una incapacidad para el trabajo o la muerte.

¿En qué casos desaparece la responsabilidad?

La responsabilidad por un accidente del trabajo desaparece en los siguientes casos:
a) Cuando el accidente se deba a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
b) Cuando haya sido producido intencionalmente por la víctima.

¿Qué es la fuerza mayor extraña?

Puede definirse como un fenómeno de tipo físico o moral que escapa a todo tipo de previsión y que es generado por una causa totalmente ajena al trabajo.

En el caso de la fuerza mayor extraña ¿es posible acceder a la cobertura de la ley, en algún caso?

La Ley Nº 16.744 contempla la posibilidad que los organismos administradores puedan otorgar el derecho al goce de los beneficios de la ley, en el caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

La falta de cuidado o negligencia ¿exime de responsabilidad?

Se exige que el accidente sea producido intencionalmente por la víctima, o sea, que el acto que determina o produce el accidente, haya sido generado libre y espontáneamente por la víctima y con la intención de provocar las consecuencias que de él se derivan, en consecuencia, la ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del empleador, no exime de responsabilidad.

La embriaguez de la víctima ¿exime de responsabilidad?


La embriaguez no impide el otorgamiento de la cobertura de la Ley Nº 16.744, puesto que las únicas excepciones que admiten la exclusión de los beneficios de dicho seguro social son la fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y la intencionalidad de la víctima.

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lunes, 28 de julio de 2014

EL ACOSO SEXUAL


 El Acoso Sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa.

El Acoso Sexual es “un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio”. (OIT)

De dicha definición podemos desprender los elementos caracterizadores de las conductas de Acoso Sexual, siendo éstos:
    •       Comportamiento de índole o carácter sexual,
    •       No consentido por la persona a la que va dirigido, y
    •       Que incide negativamente en la situación laboral de la misma.



En nuestro país, fue la ley Nº 20.005 (18/03/2005), la que regulo esta materia. 

El legislador de la ley señaló en su oportunidad que:

“una de las manifestaciones más graves de discriminación en cuanto al sexo está constituida por el acoso sexual en el lugar de trabajo, el cual se constituye en una forma de discriminación por cuanto, aunque en teoría puede afectar indistintamente a hombres y mujeres, en la práctica, la mayor cantidad de afectadas por dichas conductas son mujeres".

"el acoso sexual vulnera normas fundamentales de nuestra Constitución Política. En primer lugar el artículo 19 Nº 1 que asegura a todas las personas su derecho a la integridad física y psíquica. Por su parte, el Nº 2 del mencionado artículo prescribe que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias. Finalmente, el inciso tercero del Nº 16 prohíbe, en el ámbito laboral, cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal del trabajador" (Historia de la Ley Nº 20.005, Informe de la Comisión Trabajo, Biblioteca del Congreso Nacional).

Esta ley encuentra entonces su justificación y fundamento, en valores esenciales vinculados a la dignidad de la persona humana, y la finalidad que tuvo presente el legislador para sancionarla, ha consistido en prevenir y evitar la trasgresión de los derechos fundamentales descritos en la Constitución Política del Estado.

¿Quiénes cometen acoso sexual?
o    El empleador o empleadora del sector privado o público
o    Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.

¿Quiénes pueden ser víctimas de acosos sexual?
o    Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor de acoso sexual.

¿Cómo proceder en caso de acoso sexual?
La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito:
a)    a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o
b)   a la Inspección del Trabajo.

En consecuencia, formalizada la denuncia o reclamo a la empresa, establecimiento o servicio, el empleador podrá iniciar una investigación interna, o bien, en el plazo de cinco días, deberá remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En las investigaciones sobre acoso sexual sustanciadas internamente por el empleador, una vez concluidas, deben remitirse en el plazo de cinco días a la Inspección del Trabajo correspondiente, para su informe respectivo.

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jueves, 26 de junio de 2014

Expatriados

Aunque las cuestiones generales ya las hemos tratado en otra nota*, siempre es bueno revisar esta materia que en un mundo globalizado es cada vez más común.

Hace ya mucho tiempo que es común que lleguen a nuestras oficinas ejecutivos de empresas multinacionales que vienen para cumplir funciones en nuestro país durante un tiempo.

En general son ejecutivos extranjeros que ya vienen trabajando con la empresa en su país de origen o han ido cambiando de país en la medida que escalan en la jerarquía de la multinacional.

Este “expatriado concepto que no define otra cosa que a una persona que reside en forma temporal o permanente en un país y cultura diferente de aquel donde creció, se educó o del que posee residencia legal.

Es común que al momento de entrar al país ya han suscrito un contrato de trabajo o al menos un “memorándum de entendimiento” (o carta de oferta). Pero también podríamos encontrarnos con un extranjero que tenga una visación sujeta a contrato cuando ya se encuentra en Chile y que tiene el propósito de radicarse en el país con idéntico fin, es decir en cumplimiento de un contrato de trabajo.

No siendo las únicas, hay dos grandes materias que interesa tener presente a propósito de esta materia:
1.      Su tributación, y
2.      Su Cotización

1. TRIBUTACIÓN: En cuanto a la primera materia debemos distinguir cual es la tributación aplicable y para ello tendremos que distinguir si los extranjeros a) son residentes o domiciliados en Chile bajo los criterios de la ley de la renta, o b) no.

a)     En el primer caso, los expatriados pagan impuestos por su renta mundial, ya sea que la fuente se ubique en Chile o en el extranjero (salvo los primeros tres años en que sólo pagan por ingresos de fuente chilena).
b)     En caso contrario, no son residentes o domiciliados en Chile, deben pagar impuestos exclusivamente por sus rentas de fuente chilena (aquella que se obtiene por un servicio prestado en Chile), con una tasa de 15% en carácter de único.

Sabemos que para el legislador tributario los expatriados, en tanto tengan ánimo de permanencia, pueden estar domiciliados desde el primer día de ingreso a Chile, por ende y si esto es así, el impuesto aplicable será Global Complementario, con una tasa de hasta 40% (mientras no se publique la Reforma Tributaria). Para efectos de residencia, esta se adquiere después de 6 meses de permanencia ininterrumpida en el país.

En el evento de recibir sólo rentas del trabajo de segunda categoría, el impuesto retenido mensualmente tendrá la calidad de único.

Por cierto, le corresponde al empleador las retenciones y pago de los impuestos.

2.      COTIZACIÓN

La ley chilena exime tanto a los técnicos extranjeros como a las empresas que los contraten laboralmente, del cumplimiento de las leyes previsionales Chilenas, no estando obligados, por ende, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a.- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de salud, invalidez, vejez y muerte.
b.- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador expresa su voluntad de mantener la afiliación referida.

Sin perjuicio de lo anterior tal exención no comprende los riesgos por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, y por el seguro de cesantía (por ende ambos se deben pagar en Chile).

Por cierto, el pago de tales cotizaciones (que el personal técnico efectúe al exterior por concepto de imposiciones previsionales o, aquellas cantidades que las empresas deben enterar como aporte previsional de su cargo), no serán considerados renta para ningún efecto en Chile (hasta los topes legales).



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