lunes, 14 de mayo de 2012

¿Modificaciones laborales ad portas?: El Multirut.


De acuerdo al sitio del Ministerio del Trabajo, el problema de la limitación a la cantidad de sociedades en que se puede dividir una empresa, o también conocido como “Multirut”, sería la siguiente:

“Conforme la legislación que rige el derecho societario, una persona natural puede constituir tantas personas jurídicas como desee. Sin embargo, ello puede generar desprotección respecto de aquellos trabajadores de empresas que se organizan bajo personalidades jurídicas distintas e independientes, pero que en la práctica se comportan como un único empleador.

Los Tribunales del Trabajo, en materia de derechos individuales, han solucionado el problema aplicando el principio de “primacía de la realidad”, esto es, atender a los supuestos de hecho, sin importar la forma legal en la que se encuentren organizadas las entidades. Sin embargo, no ha sucedido lo mismo en materia de derechos colectivos.

Adicionalmente, las sanciones del Código del Trabajo no han sido suficientes en la protección de los derechos colectivos del trabajo, especialmente a la hora de constituir un sindicato de empresa y negociar colectivamente.”

Esta situación se pretendería enfrentar por medio de dos mecanismos:
1.    Endurecer considerablemente las sanciones en casos de simulación y subterfugio.
2.    Establecer que - sólo para efectos de sindicatos de empresa y negociación colectiva- en aquellos casos en exista distintas empresas, pero del mismo giro y que se comporten como un único empleador, serán consideradas como una sola empresa.

Por cierto, hay posiciones a favor y en contra.

Los críticos, han señalado que el proyecto es a todas luces deficiente ya que a los trabajadores deberán enfrentarse a lo menos a tres barreras u obstáculos: Acreditar que todas las razones sociales son en definitiva un solo empleador; Que los trabajadores demuestren que se trata “del mismo negocio específico” o de “negocios directamente complementarios”, cuestión que no sería de fácil prueba para los trabajadores

También se critica el hecho que, según el proyecto como está a la fecha, exige pasar todavía por una tercera traba: que el juez deba escuchar a una comisión de expertos.

El punto es, se argumenta, que tal comisión debe estar compuestas de cinco miembros, tres profesionales con experiencia en materia de organización industrial y administración de empresas, y el resto serán dos abogados con la misma experiencia: organización industrial y administración de empresas. Por tanto, el “perfil” de los componentes de esta comisión y la ausencia de representantes de los trabajadores,  estaría demostrando la orientación que seguiría esta comisión.

Pero este proyecto de ley, que actualmente tiene la aprobación en general en el Senado, ha encontrado aprensiones en el lado opuesto.

Se reconoce que se trata de una reforma necesaria y beneficiosa para el buen funcionamiento de la actividad económica y particularmente de las relaciones laborales.
Sin embargo, estos sectores cuestionan la iniciativa de constituir por esta vía sindicatos más grandes.

Lo anterior, se dice, “lejos de beneficiar a los trabajadores, significaría, a la larga, introducir distorsiones en la determinación de los salarios que deben ser pagados de acuerdo al aporte de productividad cada trabajador y dañar la capacidad competitiva de las empresas, con un efecto sobre el empleo que hoy buscan evitar los países desarrollados”.

Obligar a que exista un solo Rut, se señala, y que todos los trabajadores de la empresa puedan negociar en conjunto, significaría “que el cálculo de las remuneraciones se haga promediando productividades que pueden ser diferentes para cada unidad en que se dividen las operaciones”. Los altos índices de cesantía que sufren hoy los países desarrollados serían un buen ejemplo de que las rigideces de la legislación laboral no son buenas.

Sin duda lo que esta en juego acá es intentar llegar  aun equilibrio entre, el legitimo derecho de los trabajadores para obtener mayor capacidad de negociación y el de la empresa de tener costos que se puedan enfrentar de acuerdo a su realidad objetiva. La solución, por cierto, no es fácil y el legislador tendrá que decidir.

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