jueves, 3 de mayo de 2012

PRÁCTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES (efectos básicos)

Se acostumbra a dividir la reglamentación de las prácticas desleales o antisindicales,  estableciendo una doble regulación:
1.      En primer término  las prácticas  desleales, en aquellas normas destinadas a regular a las organizaciones sindicales, como las acciones que atenten contra la Libertad Sindical y
2.      En materia de negociación Colectiva, define las prácticas antisindicales, como las acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos.
Según el criterio jurisprudencial, el legislador hace una enumeración laxa, pero aún así meramente enunciativa de las conductas que pueden ser constitutivas de prácticas antisindicales, por lo que el concepto último tiene que ver con no afectar la actividad sindical y/o, dañar o dificultar la negociación colectiva.
En general se prescribe la prohibición absoluta de los actos de injerencia sindical por parte de la empresa.
EFECTOS
Las prácticas  desleales pueden tener distintos tipos de efectos, entre ellos, de carácter laboral, administrativos y penales, cuando las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.
Así, el Código del Trabajo dispone que la sentencia que establezca la  práctica antisindical o desleal deberá:
1.      Disponer que se subsanen o enmienden los actos que constituyen dicha práctica. Entre ellos, que se reincorpore de inmediato el trabajador separado de sus funciones, que se encuentre amparado por fuero laboral
2.      El pago de una multa a que se refiere la ley, fijando su monto. En este sentido cabe mencionar que el Código del Trabajo señala que:
“Las prácticas antisindicales desleales serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción. En caso de tratarse de una reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales…”

El mismo rango tienen las multas a que hacen referencia las prácticas desleales en la negociación colectiva, dejando a la empresa en calidad de reincidente frente a un caso futuro.            
3.      Cabe mencionar que la Dirección del Trabajo esta, por ley, obligada a denunciar al Tribunal competente los hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento y acompañará en dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Lo que es necesario tener presente aquí es que los hechos constatados y que dé cuenta dicho informe constituirán una presunción legal de veracidad con arreglo a su ley orgánica.
4.      Por otra parte, la Dirección del Trabajo debe llevar un Registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales “debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales  infractoras”.
5.      Aunque no esta regulado en la legislación laboral, también es necesario hacer presente que la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, modificada por la ley 20.238 publicada el 19/01/08, establece que en la contratación con la Administración:
“…. Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.”

6.      Responsabilidad Penal: La acción ante el juez laboral es “sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes”

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