Como es sabido, la regla general, en la jornada de los trabajadores afectos al Código del Trabajo, es el límite de 45 horas semanales.
Sin embargo, existen ciertas situaciones en que, por la especial forma en que el dependiente ejerce su función, no existe una subordinación, dependencia, o control, tan directo por parte de su empleador.
En estos casos, la ley laboral hace algunas excepciones.
Un ejemplo de ello, son los casos contemplados en el artículo 22 del Código del Ramo: “trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”
En estas situaciones, se puede obtener un grado de flexibilidad mayor, derivada del hecho de no estar sometido a esta máximo semanal (y con ello no se devengarán horas extra, ni deberán marcar jornada).
Sin embargo, aquello tiene dos limitantes.
La primera es que, se debe pactar expresamente así, ya que, aún cuando la función de un trabajador se encuentre dentro de las hipótesis contempladas por la norma (Ej.; un gerente o un vendedor viajero), de no acordarse esta excepción y pactarlo en el contrato de trabajo, se volverá a la regla general y con ello se deberá someter al máximo de 45 horas semanales.
La segunda limitante es que, independientemente de lo pactado, siempre es posible que el organismo fiscalizador o el trabajador cuestionen esta situación (no son pocos los casos en que algunos empleadores nominan la función de un trabajador como de supervisión por ejemplo, cuando en la práctica sólo desarrollan labores de analista o administrativas).
En todo caso, cabe tener presente dos situaciones adicionales:
La primera, es que desde la ley 20.281 (del 2008), agregó al artículo 22 la presunción según la cual se entiende que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
Asimismo, se presume que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores (entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador).
En consecuencia, esta norma, modificada por la ley 20.281, restringe bastante la aplicación de esta alternativa, dejando un muy estrecho margen para su uso.
A pesar de todo ello, y considerando las pocas herramientas de flexibilidad que entrega el Código del Trabajo es una alternativa que no se puede obviar.
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Abogado Laboralista
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Hola llevo 10 años trabajando en la empresa de mi ex pareja siempre las maneje yo todo importaciones administración ventas etc.nunca me pago un sueldo en todos esos años solo pago las imposiciones desde agosto decidí separarme por malos tratos etc y el me prohibió el ingreso a las tiendas me quito todo y me entrego un finito por un monto casi ridículo de 200.000 no lo acepte y en ese momento averigüe en la inspección del trabajo y ingresaron mi inquietud y el monto era 9 millones aprox el estaba mal económicamente y llegamos a un acuerdo para yo no seguir con la demanda en 3 millones esto desde agosto del 2016 y aún no me paga nada y ese finiquito venció por lo que tengo entendido el ha seguido pagando las imposiciones . No se que hacer estoy sin trabajo con mi hijo pequeño y quería algún consejo que puedo hacer escuche algo de autodespido.
ResponderEliminarPorfavor necesito ayuda que puedo hacer frente a esto.
Muchas gracias
Mi correo es tatinita_bas@hotmail.com
Estimados
ResponderEliminarHoy en mi trabajo me avisaron que me desvincularon ya que me quiero cambiar de ciudad para lo que en su momento me indicaron que avisará con un mes de anticipación, lo cual todavía no sucede ya que el traslado de mi esposa aún no se concreta. Las causas que me indicaron es que habrán reestructuraciones y yo me cambiaré de ciudad no puedo seguir trabajando con ello. No he firmado nada además de mensionar que hoy me retiré antes ya que hace unos días me sentía mal y me dieron licencia larga. Que se hace en estos casos??? Me pueden despedir estando con licencia??? Agradeceré me puedan ayudar
Estimados
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